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Justicia, Justicia, - el caso saiegh

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“La venganza no puede ni debe ser la vía de la <strong>Justicia</strong>”, decía <strong>el</strong><br />

cazador de nazis Simon Wiesenthal. Hago míos esos conceptos como una<br />

manera de luchar contra la impunidad.<br />

Y en este arduo trabajo de Memoria, Verdad y <strong>Justicia</strong>, la<br />

imprescriptibilidad de un d<strong>el</strong>ito de lesa humanidad es clave para reivindicar la<br />

confirmación y ratificación d<strong>el</strong> estado de d<strong>el</strong> Derecho.<br />

Los jueces de la Corte Suprema de <strong>Justicia</strong> argentina Raúl Zaffaroni y<br />

Elena Highton sostuvieron que los d<strong>el</strong>itos de lesa humanidad "constituyen<br />

crímenes contra la humanidad que no dejan de ser vivenciados por la sociedad<br />

entera dada la magnitud y la significación que los atañe".<br />

El presidente de la Corte Suprema de <strong>Justicia</strong>, Ricardo Lorenzetti,<br />

advirtió que las causas abiertas por crímenes de lesa humanidad no están<br />

"juzgando sólo <strong>el</strong> pasado, sino que se están sembrando las semillas d<strong>el</strong> futuro".<br />

Lorenzetti recordó que <strong>el</strong> gran desafío se planteó "a partir de los fallos<br />

que declararon inconstitucionales las leyes de amnistía y los indultos y se<br />

declaró que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles".<br />

"No se está juzgando sólo <strong>el</strong> pasado, sino que se están sembrando las<br />

semillas d<strong>el</strong> futuro... de esto hay que extraer como enseñanza <strong>el</strong> nunca más,<br />

que no se vu<strong>el</strong>van a repetir estas experiencias para que no haya dictaduras y<br />

nuestros hijos y nietos puedan disentir libremente sin que <strong>el</strong> propio Estado los<br />

persiga, los torture o los haga desaparecer".<br />

Efectivamente, la Ley 24.584, promulgada <strong>el</strong> 23 de noviembre de 1995,<br />

anticipó los dichos de los actuales integrantes de la Corte Suprema argentina,<br />

al poner en marcha y disponer la vigencia en la Nación de la Convención sobre<br />

la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa<br />

Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.<br />

El 1 de noviembre de 1995, <strong>el</strong> Congreso sanciona con fuerza de ley esa<br />

Convención, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las<br />

Naciones Unidas <strong>el</strong> 26 de noviembre de 1968.<br />

Allí se recuerda que “en ninguna de las declaraciones solemnes,<br />

instrumentos o convenciones para <strong>el</strong> enjuiciamiento y castigo de los crímenes<br />

de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en <strong>el</strong><br />

tiempo…”<br />

Mi causa, hoy radicada ante <strong>el</strong> juzgado Federal Criminal y Correccional<br />

5, secretaría 9, a cargo d<strong>el</strong> juez federal Norberto Oyarbide, está caratulada<br />

como “Martínez de Hoz, José Alfredo; Reynal, Alejandro; Reynal William<br />

s/d<strong>el</strong>ito de lesa humanidad”, considerado como de terrorismo de Estado y<br />

antisemitismo. Y, como tal, dispone de las atribuciones de imprescriptibilidad<br />

consideradas por los ministros de la Corte y la Ley 24.584.<br />

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