Justicia, Justicia, - el caso saiegh
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Además la actual Dirección General de Asuntos Jurídicos d<strong>el</strong> Ministerio de<br />
Economía, ha ratificado según Dictamen Nº 149.190 d<strong>el</strong> 12/5/2003, las conclusiones d<strong>el</strong><br />
dictamen d<strong>el</strong> Servicio jurídico permanente d<strong>el</strong> Ministerio y de la Procuración d<strong>el</strong> Tesoro, en<br />
los términos previstos por <strong>el</strong> Art. 32°, inciso a), apartado 1) d<strong>el</strong> Decreto N° 2140/91, referido<br />
a transacciones y señala en la parte pertinente que:<br />
“…la cuestión de fondo sobre la cual recae la presente propuesta de transacción fue<br />
en su oportunidad analizada por parte de este Servicio Jurídico mediante la emisión<br />
d<strong>el</strong> Dictamen D.G.A.J. N° 50.304, que en copia se adjunta, ocasión en la cual se<br />
concluyó en <strong>el</strong> sentido de que la Resolución N° 15/81 d<strong>el</strong> B.C.R.A. que fuera objeto<br />
de un planteo recursivo por parte de la presentante, y mediante la cual se revocó la<br />
autorización para funcionar d<strong>el</strong> BANCO LATINOAMERICANO S.A., resultaba ilegítima<br />
y, por lo tanto, debía ser dejada sin efecto, habiendo, a su vez, emitido opinión<br />
sobre <strong>el</strong> particular la Procuración d<strong>el</strong> Tesoro de la Nación mediante Dictamen N°<br />
85/90, también acompañado en copia, concluyendo en idéntico sentido que esta<br />
Dirección General” (conf. Dictamen D.G.A.J. N° 149.190, d<strong>el</strong> 12 de mayo de 2003).”<br />
D- La Intervención d<strong>el</strong> Juez Garzón<br />
Es precisamente la intervención de la D<strong>el</strong>egación de Asociaciones Isra<strong>el</strong>itas Argentinas –<br />
DAIA - ante <strong>el</strong> Juez Garzón , lo que ratifica y le da certeza al reclamo por mis Derechos<br />
Humanos violados, como asi lo denuncia con <strong>el</strong> informe <strong>el</strong>aborado en <strong>el</strong> año 1999 por <strong>el</strong> Centro<br />
de Estudios Sociales de la DAIA, sobre la “Situación de los detenidos-desaparecidos judíos<br />
durante <strong>el</strong> genocidio perpetrado en Argentina”, particularizando acerca de los padecimientos<br />
físicos, <strong>el</strong> secuestro y tortura padecidos por <strong>el</strong> suscripto, y la extorsión para <strong>el</strong> despojo de mis<br />
bienes, y si bien constituye esto último un aspecto material, también por razones de estricta<br />
<strong>Justicia</strong> los derechos a la propiedad están amparados por los más <strong>el</strong>ementales principios<br />
jurídicos de los Derechos Humanos,.<br />
La preocupación y consiguiente intervención formal que le cabe a la DAIA, en este grave<br />
<strong>caso</strong>, es a través de las presentaciones por <strong>el</strong>la efectuadas ante <strong>el</strong> Sr. Juez Baltasar Garzón,<br />
quien dictó un fallo favorable al suscripto, acerca d<strong>el</strong> secuestro, extorsión y desapoderamiento<br />
de mis bienes, según puede leerse en <strong>el</strong> procedimiento “SUMARIO 19/97”, tramitado por ante <strong>el</strong><br />
Juzgado Central de Instrucción N° 5, Audiencia Nacional, con sede en Madrid, Reino de España,<br />
con resolución fechada a los 2 días de noviembre de 1999, en virtud de la citada presentación<br />
realizada por la DAIA, denunciando <strong>el</strong> especial ensañamiento con los miembros de la comunidad<br />
judía por parte d<strong>el</strong> terrorismo de Estado.<br />
“4.- En cuanto al aspecto económico las víctimas de origen judío son<br />
“especialmente objeto de depredación por parte de los responsables militares, “que<br />
se apoderan ilícitamente de sus bienes tras la detención, o utilizan la extorsión<br />
posterior para que aqu<strong>el</strong>los transmitan sus bienes a estos. De esta forma, los<br />
empresarios judíos su<strong>el</strong>en ser incluidos en una serie de secuestros “extorsivos” con<br />
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