Justicia, Justicia, - el caso saiegh
Justicia, Justicia, - el caso saiegh
Justicia, Justicia, - el caso saiegh
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
B- De la competencia y necesaria intervención d<strong>el</strong> Sr. Presidente de la Nación para<br />
la resolución d<strong>el</strong> conflicto<br />
Desde <strong>el</strong> año 1995 se encuentra a resolución en la mencionada órbita Presidencial ,es<br />
decir desde hace más de ocho años según expediente: PRESIDENCIA No.190.650-0/95, a fin de<br />
examinar la responsabilidad para <strong>el</strong> Estado Nacional, y de concederme <strong>el</strong> mecanismo reparatorio,<br />
ya que corresponde legalmente la intervención personal directa d<strong>el</strong> Sr. Presidente en los<br />
términos d<strong>el</strong> Art. 32°, inciso g.3) d<strong>el</strong> decreto 2140 /91,dado que en <strong>el</strong> presente <strong>caso</strong> esta<br />
adecuadamente cumplida la tercera de las hipótesis previstas en dicha norma reglamentaria, en<br />
cuanto a que la decisión definitiva sea adoptada por <strong>el</strong> Presidente, al igual que los términos d<strong>el</strong><br />
Art. 17° de la Constitución Nacional, que impone y consagra la exigencia de recomponer y<br />
restituir, cuando menos, <strong>el</strong> patrimonio d<strong>el</strong> que fuera ilegítimamente despojado por las autoridades<br />
de facto, en <strong>el</strong> marco garantístico e insospechable que puede brindar <strong>el</strong> Sr. Presidente de la<br />
Nación, en su calidad de “Jefe Supremo de la Nación, Jefe d<strong>el</strong> Gobierno y responsable político de<br />
la administración general d<strong>el</strong> país” (Art. 99°, inc. 1, Constitución Nacional )<br />
En tal sentido, he solicitado se dé a esta presentación tramite de extrema urgencia, toda<br />
vez que la prolongación en <strong>el</strong> tiempo de un despojo y la demora en producir la<br />
reparación es no sólo profundizar <strong>el</strong> daño y ampliar la injusticia, sino también prolongar <strong>el</strong><br />
dolor moral, tras tanto tiempo sufrido.<br />
El Estado no puede seguir "victimizando a la victima", y <strong>el</strong> hecho que haya una<br />
reparación material por hacer lo obliga más, ya que es algo que esta al alcance de las<br />
responsabilidades y posibilidades de sus funcionarios, algo posible y no lo imposible de devolver,<br />
como lo es, lamentablemente, la vida a un muerto o desaparecido<br />
Desde hace más de veinte años reclamo justicia; y en las actuaciones que se<br />
encuentran a resolución d<strong>el</strong> Sr. Presidente de la Nación le he solicitado en reiteradas<br />
oportunidades al PEN desde <strong>el</strong> año 1995 s/expte 190.650/95 <strong>el</strong> dictado de la resolución<br />
definitiva en <strong>el</strong> conflicto, a raíz d<strong>el</strong> despojo ilegítimo de todos mis bienes, por tratarse de un<br />
<strong>caso</strong> de flagrante violación de Derechos Humanos fundamentales, materia en la cual <strong>el</strong> Sr.<br />
Presidente se ha comprometido políticamente.<br />
Las violaciones, ilegalidades y las antijurídicas circunstancias que precedieron y<br />
sucedieron a esa decisión, quedaron documentadas en todas las actuaciones, en la que se<br />
demostró la total ilegalidad d<strong>el</strong> profusamente publicitado “arresto-secuestro” d<strong>el</strong> suscripto y de la<br />
entidad luego liquidada, como asimismo en la presentación d<strong>el</strong> 10 de marzo de 2003 hecha ante<br />
<strong>el</strong> Presidente de la Nación, junto con <strong>el</strong> escrito en trámite de ser presentado, como ultima<br />
instancia, por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, por<br />
discriminación y denegación de justicia, avalado por los propios documentos d<strong>el</strong> Estado<br />
que asi lo indican y <strong>el</strong> fallo determinante d<strong>el</strong> Juez Garzón<br />
-222-