Arqueología y Evangelio, por J. G. Echegaray.PDF - El Mundo Bíblico
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218 Proceso criminal y ejecución<br />
una mujer sorprendida en adulterio la que iba a ser ejecutada<br />
de esta forma (Jn 8, 1-11; pertenezca o no originariamente este<br />
pasaje al evangelio de Juan). También en los Hechos de los<br />
apóstoles se habla del apedreamiento de Esteban, muerto en<br />
las afueras de Jerusalén (Hch 8, 57-60), y ya nos hemos referido<br />
en el capítulo 10 a las inscripciones que había en el templo<br />
prohibiendo el paso a los paganos bajo pena de muerte. Asimismo<br />
hay otros testimonios de muertes aisladas dictaminadas<br />
<strong>por</strong> las autoridades judías, como la de Santiago el hermano de<br />
Jesús, narrada <strong>por</strong> Josefo.<br />
Salvo las lapidaciones a que se alude en el evangelio de<br />
Juan, que no pasan más allá de una simple amenaza sin llevarse<br />
a efecto, las otras dos consignadas en Hechos y en Josefo parece<br />
que tienen lugar precisamente cuando, con motivo del cambio<br />
de gobernador, se produce un vacío de poder. <strong>El</strong> primer<br />
caso debió ser el año 36 al ser sustituido Pilato, y el segundo<br />
ciertamente el año 62 con motivo de la marcha de Festo, pues<br />
lo dice expresamente Josefo.<br />
Creemos, sin tratar de zanjar <strong>por</strong> completo una cuestión<br />
que presenta muchos matices aquí ni siquiera tocados, que la<br />
mejor aproximación al problema real de la jurisdicción del sanedrín<br />
en relación con la procura romana se encuentra en el<br />
largo relato de la prisión de Pablo en Jerusalén y Cesárea, contenida<br />
en los capítulos 21 a 26 de los Hechos de los apóstoles,<br />
dejando a un lado el tema de la ciudadanía romana de Pablo y<br />
su apelación al César. Precisamente el tumulto se forma en el<br />
templo ante la voz de que se ha violado la prohibición a los<br />
paganos de entrar en el recinto sagrado. Parece que hay hasta<br />
un conato de linchamiento contra Pablo, al que acuden de inmediato<br />
los soldados romanos de la Antonia para salvar al<br />
perseguido y evitar la muerte, aun ignorando de que se trataba<br />
de un ciudadano romano. <strong>El</strong>lo prueba que la acción llevada a<br />
cabo <strong>por</strong> el populacho instigado <strong>por</strong> las autoridades religiosas<br />
estaba fuera de la ley. Una vez en manos de los romanos, el<br />
sanedrín insiste, no obstante, en juzgar a Pablo, y lo intenta<br />
realizar tanto en Jerusalén como en Cesárea, prueba de que le<br />
asistía el derecho para hacerlo, puesto que se trataba de un<br />
judío, pero siempre es con el asentimiento y bajo el control de<br />
la autoridad romana, que se reserva para sí la última decisión.<br />
Cuando Pablo alega sus derechos de ciudadano romano, apelando<br />
al tribunal imperial, queda ya definitivamente rota toda<br />
posibilidad de un juicio local <strong>por</strong> parte de las autoridades judías.<br />
Pero, según pensamos, no puede negarse la existencia de<br />
una situación un tanto ambigua entre la jurisdicción de ambas<br />
autoridades, en la que, no obstante, parece tener la última palabra<br />
la romana, reservándose el ius gladii. Y, <strong>por</strong> supuesto, al<br />
margen de cualquier proceso que iniciaran los judíos de acuer-