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Arqueología y Evangelio, por J. G. Echegaray.PDF - El Mundo Bíblico

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218 Proceso criminal y ejecución<br />

una mujer sorprendida en adulterio la que iba a ser ejecutada<br />

de esta forma (Jn 8, 1-11; pertenezca o no originariamente este<br />

pasaje al evangelio de Juan). También en los Hechos de los<br />

apóstoles se habla del apedreamiento de Esteban, muerto en<br />

las afueras de Jerusalén (Hch 8, 57-60), y ya nos hemos referido<br />

en el capítulo 10 a las inscripciones que había en el templo<br />

prohibiendo el paso a los paganos bajo pena de muerte. Asimismo<br />

hay otros testimonios de muertes aisladas dictaminadas<br />

<strong>por</strong> las autoridades judías, como la de Santiago el hermano de<br />

Jesús, narrada <strong>por</strong> Josefo.<br />

Salvo las lapidaciones a que se alude en el evangelio de<br />

Juan, que no pasan más allá de una simple amenaza sin llevarse<br />

a efecto, las otras dos consignadas en Hechos y en Josefo parece<br />

que tienen lugar precisamente cuando, con motivo del cambio<br />

de gobernador, se produce un vacío de poder. <strong>El</strong> primer<br />

caso debió ser el año 36 al ser sustituido Pilato, y el segundo<br />

ciertamente el año 62 con motivo de la marcha de Festo, pues<br />

lo dice expresamente Josefo.<br />

Creemos, sin tratar de zanjar <strong>por</strong> completo una cuestión<br />

que presenta muchos matices aquí ni siquiera tocados, que la<br />

mejor aproximación al problema real de la jurisdicción del sanedrín<br />

en relación con la procura romana se encuentra en el<br />

largo relato de la prisión de Pablo en Jerusalén y Cesárea, contenida<br />

en los capítulos 21 a 26 de los Hechos de los apóstoles,<br />

dejando a un lado el tema de la ciudadanía romana de Pablo y<br />

su apelación al César. Precisamente el tumulto se forma en el<br />

templo ante la voz de que se ha violado la prohibición a los<br />

paganos de entrar en el recinto sagrado. Parece que hay hasta<br />

un conato de linchamiento contra Pablo, al que acuden de inmediato<br />

los soldados romanos de la Antonia para salvar al<br />

perseguido y evitar la muerte, aun ignorando de que se trataba<br />

de un ciudadano romano. <strong>El</strong>lo prueba que la acción llevada a<br />

cabo <strong>por</strong> el populacho instigado <strong>por</strong> las autoridades religiosas<br />

estaba fuera de la ley. Una vez en manos de los romanos, el<br />

sanedrín insiste, no obstante, en juzgar a Pablo, y lo intenta<br />

realizar tanto en Jerusalén como en Cesárea, prueba de que le<br />

asistía el derecho para hacerlo, puesto que se trataba de un<br />

judío, pero siempre es con el asentimiento y bajo el control de<br />

la autoridad romana, que se reserva para sí la última decisión.<br />

Cuando Pablo alega sus derechos de ciudadano romano, apelando<br />

al tribunal imperial, queda ya definitivamente rota toda<br />

posibilidad de un juicio local <strong>por</strong> parte de las autoridades judías.<br />

Pero, según pensamos, no puede negarse la existencia de<br />

una situación un tanto ambigua entre la jurisdicción de ambas<br />

autoridades, en la que, no obstante, parece tener la última palabra<br />

la romana, reservándose el ius gladii. Y, <strong>por</strong> supuesto, al<br />

margen de cualquier proceso que iniciaran los judíos de acuer-

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