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manual - ALCOHOLICOS ANONIMOS

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según lo establecido anteriormente, sirve o ha sido elegido recientemente como presidente<br />

(o vicepresidente) seguirá sirviendo como miembro custodio durante su término en el puesto<br />

de presidente y en la fecha en que se cumple este término de servicio, dejará de ser miembro<br />

custodio. El primer y el segundo vicepresidente, en ese orden, desempeñarán las funciones<br />

del presidente si el presidente está ausente o incapacitado.<br />

El presidente de la Junta de Servicios Generales nombrará al tesorero ayudante de la<br />

junta, al secretario ayudante de la junta, y nombrará a todos los demás oficiales, si los hay,<br />

aparte de los elegidos por la Junta de Servicios Generales conforme con lo establecido en<br />

estos estatutos, sujeto a la aprobación de la Junta de Custodios en su segunda reunión trimestral,<br />

o en cualquier otra reunión de la junta si es necesario hacerlo para llenar una vacante<br />

existente; y el presidente también nombrará los miembros de los comités de la corporación,<br />

sujeto a la aprobación de la Junta de Custodios en su tercera reunión trimestral, o en<br />

cualquier otra reunión de la junta si es necesario hacerlo para llenar una vacante existente.<br />

Para actuar de acuerdo con lo exigido por la ley, el principal será el presidente y el primero<br />

y segundo principales serán el primero y segundo vicepresidentes respectivamente,<br />

pero no harán uso de tales títulos, excepto en el caso de que así lo requiera la diligencia de<br />

un documento legal o por otras razones previstas por la ley.<br />

El secretario, secretario asistente, tesorero y tesorero asistente de la misma forma realizarán<br />

aquellos deberes generalmente atribuidos por la ley y la costumbre a tales funcionarios<br />

con otros deberes mayores o menores que pueda determinar ocasionalmente la Junta<br />

de Custodios.<br />

La segunda reunión trimestral de los custodios de la junta se realizará el sábado inmediatamente<br />

después del cierre de la Conferencia de Servicios Generales. En el orden del día<br />

se tendrá prevista la posibilidad de levantar la reunión de la junta temporalmente para convocar<br />

la reunión anual de los miembros para la elección de los custodios. Conforme con lo<br />

estipulado por la Ley de Corporaciones no lucrativas (LCNL), durante la reunión anual de<br />

los miembros, la Junta de Custodios presentará a los miembros un informe anual del año<br />

fiscal más recientemente finalizado de la Junta de Servicios Generales (la junta ha adoptado<br />

el año civil como año fiscal). El informe final habrá sido certificado por el contable público<br />

independiente contratado por la Junta de Servicios Generales o verificado de otra manera<br />

según las disposiciones de la Sección 519 de LCNL y contendrá como mínimo toda la información<br />

que la LCNL exige que contenga. Después de cerrar la reunión anual de los miembros,<br />

se volverá a abrir la reunión de la Junta de Custodios.<br />

La primera, tercera y cuarta reuniones de la Junta de Custodios se efectuarán el quinto<br />

lunes después del fin de un trimestre de calendario, con la condición de que se puedan convocar<br />

reuniones especiales a petición de un tercio de los miembros de la Junta de Custodios<br />

o a petición del presidente. El presidente también puede posponer una reunión regular para<br />

la fecha que él determine, la cual, sin embargo, no podrá ser más tarde que un mes antes de<br />

la fecha de la próxima reunión programada, y a solicitud de la mayoría de la Junta de<br />

Custodios, se pueden eliminar una o más reuniones regulares. Todas las reuniones de miembros<br />

y custodios se celebrarán en la ciudad y condado de Nueva York, a menos que en una<br />

reunión de la Junta, los custodios decidan celebrar una futura reunión fuera de la ciudad de<br />

Nueva York. El lugar y hora del día de cada reunión será determinado por el presidente.<br />

Se dará personalmente o se enviará por correo, con un mínimo de diez días y no más<br />

S116

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