manual - ALCOHOLICOS ANONIMOS
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2. Al recibir por medio del delegado una notificación del propuesto cambio de región,<br />
la Oficina de Servicios Generales facilitará al delegado un formulario para completar,<br />
lo cual confirma el cumplimiento de las condiciones indicadas.<br />
3. El delegado del área solicitante, en nombre de la asamblea, dirigirá una carta, a la<br />
que se adjunta el formulario completado, al secretario del Comité de<br />
Nombramientos de los custodios para solicitar el cambio de región. El delegado<br />
enviará copias de la carta y del formulario a los custodios de las dos regiones en<br />
cuestión.<br />
4. El delegado pedirá a la O.S.G. que dirija una carta a todos los delegados de las dos<br />
regiones en cuestión para pedirles que consulten la conciencia de grupo de sus respectivas<br />
áreas en lo referente al cambio de región propuesto, y que indiquen, con la<br />
mayor prontitud posible, su aprobación/desaprobación por medio de una tarjeta<br />
adjunta para este fin.<br />
5. Antes de presentar la solicitud a la Conferencia de Servicios Generales para su consideración,<br />
los dos tercios de los delegados de cada una de las regiones en cuestión<br />
tienen que aprobar el cambio.<br />
6. Un cambio de región entrará en vigor al final de la Conferencia en la que fue<br />
aprobado.<br />
Directrices para cambiar los límites de una región<br />
La O.S.G. tiene disponible una serie de directrices sugeridas referentes a los procedimientos<br />
para cambiar los límites de una región, aprobadas por la Conferencia de Servicios<br />
Generales de 1997.<br />
S43