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MANUAL DE ASIGNATURA - Biblioteca UTHH

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Plazo para presentar el dictamen.<br />

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro<br />

de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado,<br />

incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el<br />

Reglamento de este Código, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato<br />

posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.<br />

Periodos para la presentación del dictamen.<br />

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter<br />

general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de<br />

contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes<br />

que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.<br />

Requisitos del dictamen.<br />

Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos<br />

afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los<br />

estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de<br />

acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de<br />

saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que<br />

tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el<br />

cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos<br />

contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los<br />

siguientes requisitos:<br />

I.-Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades<br />

fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este<br />

registro lo podrán obtener únicamente:<br />

a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador<br />

público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros<br />

de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en<br />

los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.<br />

b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados<br />

internacionales de que México sea parte.<br />

II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de<br />

saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las<br />

disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que<br />

regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador<br />

público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de<br />

los mismos.<br />

Esta obra es propiedad intelectual de su autor y los derechos de publicación han sido transferidos a la<br />

Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense. Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier<br />

medio sin el permiso del propietario de los derechos del Copyright.<br />

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