MANUAL DE ASIGNATURA - Biblioteca UTHH
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tercero no se considerará revisión de dictamen y respecto de ella no se aplicará el<br />
orden establecido en este artículo.<br />
Tratándose de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden<br />
establecido en este artículo respecto de aquellos comprendidos en los períodos<br />
por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.<br />
Plazo para presentar la información que las autoridades fiscales soliciten.<br />
Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación,<br />
las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente<br />
responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:<br />
I. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:<br />
a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el<br />
curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y<br />
el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.<br />
b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la<br />
notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que<br />
deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de<br />
una visita.<br />
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos<br />
la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.<br />
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades<br />
fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil<br />
de proporcionar o de difícil obtención.<br />
Artículo 53-A.- Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás<br />
información a que se refiere el artículo 52 de este Código, y soliciten al contador<br />
público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la<br />
misma se deberá presentar en los siguientes plazos:<br />
I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del<br />
dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera<br />
de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince<br />
días.<br />
II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada<br />
con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.<br />
10.2.3.1 Técnica Didáctica: Exposición del profesor.<br />
10.2.3.2 Material de Apoyo: Diapositivas o Pintarrón.<br />
10.2.4 Actividades de Aprendizaje<br />
Esta obra es propiedad intelectual de su autor y los derechos de publicación han sido transferidos a la<br />
Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense. Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier<br />
medio sin el permiso del propietario de los derechos del Copyright.<br />
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