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Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia ...

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Los que por vía <strong>de</strong> comercio introdujesen en esta<br />

provincia cualquiera <strong>de</strong> los referidos ramos, pagarán<br />

el dos por ciento <strong>de</strong> alcabala. Quedan suprimidas las<br />

plazas <strong>de</strong> guardas y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> estos<br />

establecimientos,<br />

A los mazamorreros, o lavadores <strong>de</strong> oro, no se les<br />

exigirá el <strong>de</strong>recho llamado <strong>de</strong> mazamorras por ser<br />

perjudicial al erario y a la industria. En consi<strong>de</strong>ración<br />

a la prosperidad <strong>de</strong> esta provincia, los mineros no<br />

pagarán por sus registros o títulos otros <strong>de</strong>rechos que<br />

los <strong>de</strong>l papel sellado, y amanuense a la escribanía.<br />

Juzgándose corruptela el dos y cuarto por ciento <strong>de</strong><br />

alcabala que se cobra al comercio en esta provincia,<br />

cuando en todas las <strong>de</strong>más sólo se satisface un dos<br />

conforme a la ley, se <strong>de</strong>clara abusivo el exceso <strong>de</strong> los<br />

dos reales, que en lo veni<strong>de</strong>ro no se cobrarán ni se<br />

pagarán.<br />

Siendo los oficiales reales unos ministros excesivamente<br />

asalariados, para todo lo anexo y concerniente<br />

a su oficio no cobrarán <strong>de</strong>recho alguno por registros,<br />

cancelaciones, tomas <strong>de</strong> razón, etc. con los que pensionan<br />

al comercio, y al público.<br />

Concurriendo en el señor gobernador idéntica razón<br />

<strong>de</strong> estar suficientemente asalariado, y siendo contra<br />

expresa disposición el que en semejante caso se exijan<br />

costas u otros <strong>de</strong>rechos, no se pagarán a dicho señor<br />

en lo sucesivo.<br />

Teniendo que enten<strong>de</strong>r el doctor don Juan Elías<br />

López en los graves negocios <strong>de</strong> la Junta, y al mismo<br />

tiempo como asesor en el ramo gubernativo, no oirá<br />

por ahora <strong>de</strong>mandas por escrito mediante a que queda<br />

por otra parte un suficiente número <strong>de</strong> jueces para las<br />

causas que ocurran.<br />

219<br />

Colección Bicentenario

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