Descarga completa - Institución Fernando el Católico
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Antonio Gascón Ricao<br />
ciones militares de los castillos de Valdejasa al Norte, <strong>el</strong> de Alfocea al Este<br />
y <strong>el</strong> de Pola al Oeste, demarcaciones, a su vez, que no podía lindar antes<br />
de 1091 con la nada más absoluta sino con un distrito que, desaparecido<br />
<strong>el</strong> Alaum o Alavone romano, sólo podía estar asignado al castillo que<br />
vimos por un diploma posterior de 1115 quod dicitur Super Zaragoza.<br />
Ahora bien, <strong>el</strong>lo implicaba, desde luego, dada la p<strong>el</strong>igrosa proximidad<br />
de Zaragoza (cuatro leguas), que dicha demarcación, al igual que las<br />
otras, debería contar ya con <strong>el</strong> imprescindible dispositivo de defensa, que<br />
no podía ser otro que un castillo o cast<strong>el</strong>lum que se debería alzar al borde<br />
d<strong>el</strong> riscal, como atalaya sobre <strong>el</strong> Ebro y de cara a la vega, dotada aqu<strong>el</strong>la<br />
de una notable infraestructura de riegos, entre Alagón y Zaragoza, y a la<br />
cual debería dar a su vez protección<br />
Luego <strong>el</strong> distrito se hallaba de hecho en plena retaguardia enemiga:<br />
de ahí la clarísima distinción que hace Sancho Ramírez en <strong>el</strong> diploma<br />
entre los hombres d<strong>el</strong> territorio de Super Cesaraugusta y los de mea terra,<br />
afirmación tácita de que aqu<strong>el</strong> anónimo castillo árabe que no cita y su<br />
demarcación, evidentemente, no estaban en su poder.<br />
Situado en <strong>el</strong> corazón mismo de la taifa zaragozana —reino al que a<br />
fines d<strong>el</strong> siglo XI, en España, sólo superaban en tamaño y poderío <strong>el</strong> cristiano<br />
de León-Castilla y <strong>el</strong> musulmán de Sevilla— y, sin embargo, no muy<br />
distante de su frontera noroccidental que constituía la línea Tud<strong>el</strong>a-<br />
Caparroso-Ejea, no es muy aventurado <strong>el</strong> poder suponer que fuera desde<br />
la zona de Tafalla, al Sur de Pamplona, y por la comarca de las Bardenas<br />
o «tierra de nadie», por donde debieron llegar al Cast<strong>el</strong>lar estos colonos.<br />
Curiosamente, Sancho Ramírez a la hora de cederles «aguas, sotos y<br />
yerbas y salinas» d<strong>el</strong> distrito, exceptúa en <strong>el</strong> diploma a la salina de<br />
Almallaha. Creemos que Almallaha es un error de transcripción por al-<br />
Mahall, es decir, barrio, en su acepción de caserío o barrio dependiente<br />
de otra población aunque esté alejado de <strong>el</strong>la (todavía en Egipto comienza<br />
de este modo <strong>el</strong> topónimo de una serie de pueblecitos y <strong>el</strong> de una<br />
población hoy importante: al-Mahalla al-Kubra), interpretación que halla<br />
apoyo en una sentencia dada a posteriori por Jaime I en Huesca a 18 de<br />
julio de 1268 en favor d<strong>el</strong> concejo de El Cast<strong>el</strong>lar a raíz de una controversia<br />
entre éste y Zaragoza sobre los términos de sus respectivos barrios de<br />
Almahaja y Alfocea.<br />
Esta al-Mahalla debió corresponder a los lugares, en medio de terrenos<br />
aptos para <strong>el</strong> cultivo, que reciben hoy <strong>el</strong> nombre de Casas Altas y<br />
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