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Descarga completa - Institución Fernando el Católico

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les, los campesinos deberían seguir pagando las viejas rentas feudales,<br />

pero en caso de que se decidiera en los tribunales que eran territoriales,<br />

deberían pasar los señoríos a ser propiedad libre y plena de los antiguos<br />

señores. Todo <strong>el</strong>lo provocó un nuevo alud de pleitos entre campesinos y<br />

nobles, con sentencias que acabaron siendo en casi todos los casos favorables<br />

a los señores.<br />

El particular caso de Torres de Berr<strong>el</strong>lén<br />

Antonio Gascón Ricao<br />

En 1838, al iniciar <strong>el</strong> estado español <strong>el</strong> expediente de abolición de los<br />

derechos señoriales en contra d<strong>el</strong> duque de Villahermosa, en <strong>el</strong> caso particular<br />

de Torres, cuyo Ayuntamiento se había personado al principio d<strong>el</strong><br />

mismo como parte beneficiaria de dicha abolición, y en contra de la<br />

corriente general campesina, no tardaría mucho tiempo en cambiar de<br />

idea, pasándose radicalmente al bando contrario, y apoyando sin reservas<br />

al duque en su defensa personal por los títulos d<strong>el</strong> señorío. Esta alianza,<br />

que unía de hecho frente al estado partes tan dispares e intereses tan<br />

antagónicos, se había plasmado de forma previa en una escritura de<br />

pacto firmada por ambas partes <strong>el</strong> 17 de junio de 1839, y donde, en beneficio<br />

d<strong>el</strong> duque, la corporación municipal argumentaba los motivos por<br />

los cuales éste no debería ser desposeído ni despojado de sus propiedades.<br />

En <strong>el</strong> trasfondo de aqu<strong>el</strong> documento subyacía <strong>el</strong> intento de negociación<br />

llevado a cabo por <strong>el</strong> conde con <strong>el</strong> Ayuntamiento de Torres, sobre<br />

la base de un total de 13 puntos. Puntos en los cuales transigieron de sus<br />

mutuos derechos unos y otro, más en <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> Ayuntamiento que en <strong>el</strong><br />

d<strong>el</strong> conde, pero cuya firma y conformidad reportaría, como consecuencia<br />

final, <strong>el</strong> que <strong>el</strong> Ayuntamiento de Torres aceptara <strong>el</strong> hacer renuncia<br />

expresa a continuar en los pleitos que quedaban pendientes con la casa<br />

ducal, retirándose de <strong>el</strong>los como parte particular. Y éste fue <strong>el</strong> error. Ya<br />

que en dicha concordia, <strong>el</strong> Ayuntamiento, en su afán por pactar algunas<br />

mejoras de sus condiciones contractuales, reconoció de hecho la legítima<br />

legalidad de la adquisición de las propiedades de los duques, y por<br />

<strong>el</strong>lo que éstos eran los dueños d<strong>el</strong> terreno en que estaba comprendido <strong>el</strong><br />

término de Torres. Reconocimiento que con <strong>el</strong> tiempo <strong>el</strong> pueblo de<br />

Torres pagaría bien caro. Finalmente, cuando en 1866 se dictó sentencia,<br />

declarándose no haber lugar a la incorporación d<strong>el</strong> señorío al estado, y<br />

reconociéndose que <strong>el</strong> monte de El Cast<strong>el</strong>lar era un señorío territorial y<br />

solariego, uno de los apartados de la misma también recogía explícitamente<br />

que con <strong>el</strong>la no se habían prejuzgado los derechos que pudieran<br />

tener, en dichos montes y sus terrenos, terceros, como era en <strong>el</strong> caso de<br />

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