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Descarga completa - Institución Fernando el Católico

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El hechizo de El Cast<strong>el</strong>lar<br />

Zaragoza —unos veinte kilómetros—, se pudiera desconocer en <strong>el</strong> arzobispado<br />

cuál era la situación por más de unas semanas antes. Así hubo de<br />

ser entre enero y febrero de 1574 cuando tuvo lugar <strong>el</strong> traslado definitivo<br />

de sus habitantes a Torres, junto a la iglesia, vicaría, raciones y sacristía<br />

con todos sus frutos, derechos y emolumentos, así como d<strong>el</strong> hospital<br />

con sus rentas..<br />

Nueve años más tarde, <strong>el</strong> 30 de marzo de 1583, <strong>el</strong> arzobispo de<br />

Zaragoza, Andrés Santos, en una disposición acerca d<strong>el</strong> pequeño hospital<br />

para pobres y peregrinos que hubo en El Cast<strong>el</strong>lar, cuya pobre dotación<br />

describiera años atrás él mismo como «dos ramas de tablas con sus<br />

bancos quatro sabanas y dos mantas» (estas «ramas» o bastidores, con la<br />

adición de más o menos bancos, modificaban a conveniencia la medida<br />

de la cama), se lee que «atendido que en <strong>el</strong> dicho lugar [d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar]<br />

no se puede azer aora hospitalidad alguna por estar despoblado d<strong>el</strong> todo<br />

[…]».<br />

En 1585 confirma <strong>el</strong> mismo hecho Enrique Cock y en 1610 es <strong>el</strong> geógrafo<br />

Juan Bautista Labaña <strong>el</strong> que también confirma <strong>el</strong> despoblamiento de<br />

El Cast<strong>el</strong>lar diciendo que «villa antiguamente, agora nao he maes que<br />

hum Castillo deshabitado, e huna Igreda (Iglesia)», sin que haga referencia<br />

alguna a la destrucción d<strong>el</strong> lugar unos años antes, a diferencia de Cock.<br />

La noticia más próxima a nuestro tiempo es d<strong>el</strong> 3 de abril de 1761,<br />

momento en que <strong>el</strong> rector de la iglesia parroquial de Torres presentó<br />

una proposición de firma sobre que él había sido y era vicario d<strong>el</strong> monte<br />

o pardina de El Cast<strong>el</strong>lar, habiendo administrado los Santos Sacramentos<br />

en <strong>el</strong> dicho monte, y que por <strong>el</strong>lo cobraba una cierta parte de frutos y<br />

dineros por razón de congrua. El 6 de abril de 1764 se le expidió la oportuna<br />

provisión real, que fue confirmada <strong>el</strong> 4 de octubre de 1793, advirtiéndose<br />

en general que no se le inquietara más sobre <strong>el</strong> derecho, uso y<br />

posesión pacífica de sus rentas. Es de suponer, aunque no se diga, que <strong>el</strong><br />

estamento que debería «inquietar» al pobre párroco no debería ser precisamente<br />

<strong>el</strong> civil sino <strong>el</strong> r<strong>el</strong>igioso.<br />

Este último hecho permite, de forma indirecta, poner de nuevo sobre<br />

<strong>el</strong> tapete la cuestión de si Torres de Berr<strong>el</strong>lén y El Cast<strong>el</strong>lar formaron<br />

siempre una unidad, como se afirma, o por <strong>el</strong> contrario lo fueron sólo<br />

tras <strong>el</strong> abandono de la villa. En lo económico, y tal como hemos visto<br />

anteriormente, durante <strong>el</strong> siglo XVI las rentas eclesiásticas sobre las tierras<br />

estaban repartidas entre ambos lugares, circunstancia idéntica que<br />

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