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Descarga completa - Institución Fernando el Católico

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El hechizo de El Cast<strong>el</strong>lar<br />

los pueblos y corporaciones que habían sido partes en aqu<strong>el</strong> juicio. Lo<br />

que significaba de facto, y en primer lugar, que los habitantes de Torres<br />

habían perdido así todos sus anteriores derechos y propiedades sobre <strong>el</strong><br />

monte, que con motivo de esta sentencia volvían de nuevo al patrimonio<br />

de la casa ducal. Esto con indiferencia de que casi todo él estaba de antiguo<br />

en manos de los vecinos de Torres, por compras anteriores al duque<br />

o a su administrador, tal como figuraban en una serie de escrituras registrales<br />

de carácter nominal, y que abarcaban desde 1809 hasta 1861,<br />

habiéndose pagado al gobierno, en todos los casos, los correspondientes<br />

cánones y contribuciones. Motivo por <strong>el</strong> cual se explicitaba, y en particular,<br />

que dicha cuestión no había sido tenida en cuenta para nada a la<br />

hora de dictar aqu<strong>el</strong>la sentencia. La manifiesta injusticia cometida con<br />

<strong>el</strong>la promovió otro nuevo pleito entre <strong>el</strong> Ayuntamiento y <strong>el</strong> duque en 1867,<br />

que fue fallado en primera instancia, de nuevo a favor d<strong>el</strong> último, sentencia<br />

que confirmó, a finales de 1869, la Sala Segunda de la Audiencia zaragozana.<br />

En <strong>el</strong>la se argumentaba que <strong>el</strong> fallo favorable al duque venía dado<br />

por causa de un error de forma en la demanda, al haberse presentado ésta<br />

de forma colectiva, y a nombre d<strong>el</strong> Ayuntamiento, y no de forma individual<br />

en los casos que pudiera haber perjuicio, cuestión que no se había tenido<br />

en cuenta. Ante este nuevo revés <strong>el</strong> Ayuntamiento decidió entonces, sin<br />

repensarse siquiera <strong>el</strong> volver a replantear la cuestión en otros términos y<br />

con otros argumentos, <strong>el</strong> interponer un recurso de casación ante <strong>el</strong> tribunal<br />

Supremo, sin más éxito que prolongar <strong>el</strong> litigio hasta 1870, cuya<br />

Sentencia final, favorable, como no, al duque, y por los mismos motivos,<br />

recogemos en toda su extensión en <strong>el</strong> presente Anexo. Cabe destacar en<br />

<strong>el</strong>la un defecto argumental al soslayarse, pensamos que de manera muy<br />

oportuna, cien años de la historia de El Cast<strong>el</strong>lar, los correspondientes<br />

al periodo de posesión d<strong>el</strong> lugar por la casa de Luna. Cuestión que ni<br />

<strong>el</strong> duque ni <strong>el</strong> Ayuntamiento tuvieron en cuenta en sus alegaciones,<br />

este último tal vez por ignorancia. De esta forma se recuerda constantemente,<br />

y a todo lo largo de la sentencia, la supuesta fundación de El<br />

Cast<strong>el</strong>lar por Sancho Ramírez y la carta de franquicia dada por <strong>el</strong> rey a<br />

los habitantes d<strong>el</strong> lugar, o las posteriores confirmaciones de otros<br />

monarcas, saltándose sospechosamente desde <strong>el</strong> 1091 hasta <strong>el</strong> año<br />

1430, momento en que Alfonso V vendió El Cast<strong>el</strong>lar a Martín Díez de<br />

Aux, al cual le fue arrebatado por traición a la corona en 1440, lo que<br />

permitió la compra d<strong>el</strong> mismo a Juan Jiménez Cerdán, antecesor de los<br />

duques de Villahermosa. El motivo de tal olvido, es de pensar, debió<br />

residir en que la escritura de compra de Lope de Luna de 1343, la<br />

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