Descarga completa - Institución Fernando el Católico
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El hechizo de El Cast<strong>el</strong>lar<br />
los pueblos y corporaciones que habían sido partes en aqu<strong>el</strong> juicio. Lo<br />
que significaba de facto, y en primer lugar, que los habitantes de Torres<br />
habían perdido así todos sus anteriores derechos y propiedades sobre <strong>el</strong><br />
monte, que con motivo de esta sentencia volvían de nuevo al patrimonio<br />
de la casa ducal. Esto con indiferencia de que casi todo él estaba de antiguo<br />
en manos de los vecinos de Torres, por compras anteriores al duque<br />
o a su administrador, tal como figuraban en una serie de escrituras registrales<br />
de carácter nominal, y que abarcaban desde 1809 hasta 1861,<br />
habiéndose pagado al gobierno, en todos los casos, los correspondientes<br />
cánones y contribuciones. Motivo por <strong>el</strong> cual se explicitaba, y en particular,<br />
que dicha cuestión no había sido tenida en cuenta para nada a la<br />
hora de dictar aqu<strong>el</strong>la sentencia. La manifiesta injusticia cometida con<br />
<strong>el</strong>la promovió otro nuevo pleito entre <strong>el</strong> Ayuntamiento y <strong>el</strong> duque en 1867,<br />
que fue fallado en primera instancia, de nuevo a favor d<strong>el</strong> último, sentencia<br />
que confirmó, a finales de 1869, la Sala Segunda de la Audiencia zaragozana.<br />
En <strong>el</strong>la se argumentaba que <strong>el</strong> fallo favorable al duque venía dado<br />
por causa de un error de forma en la demanda, al haberse presentado ésta<br />
de forma colectiva, y a nombre d<strong>el</strong> Ayuntamiento, y no de forma individual<br />
en los casos que pudiera haber perjuicio, cuestión que no se había tenido<br />
en cuenta. Ante este nuevo revés <strong>el</strong> Ayuntamiento decidió entonces, sin<br />
repensarse siquiera <strong>el</strong> volver a replantear la cuestión en otros términos y<br />
con otros argumentos, <strong>el</strong> interponer un recurso de casación ante <strong>el</strong> tribunal<br />
Supremo, sin más éxito que prolongar <strong>el</strong> litigio hasta 1870, cuya<br />
Sentencia final, favorable, como no, al duque, y por los mismos motivos,<br />
recogemos en toda su extensión en <strong>el</strong> presente Anexo. Cabe destacar en<br />
<strong>el</strong>la un defecto argumental al soslayarse, pensamos que de manera muy<br />
oportuna, cien años de la historia de El Cast<strong>el</strong>lar, los correspondientes<br />
al periodo de posesión d<strong>el</strong> lugar por la casa de Luna. Cuestión que ni<br />
<strong>el</strong> duque ni <strong>el</strong> Ayuntamiento tuvieron en cuenta en sus alegaciones,<br />
este último tal vez por ignorancia. De esta forma se recuerda constantemente,<br />
y a todo lo largo de la sentencia, la supuesta fundación de El<br />
Cast<strong>el</strong>lar por Sancho Ramírez y la carta de franquicia dada por <strong>el</strong> rey a<br />
los habitantes d<strong>el</strong> lugar, o las posteriores confirmaciones de otros<br />
monarcas, saltándose sospechosamente desde <strong>el</strong> 1091 hasta <strong>el</strong> año<br />
1430, momento en que Alfonso V vendió El Cast<strong>el</strong>lar a Martín Díez de<br />
Aux, al cual le fue arrebatado por traición a la corona en 1440, lo que<br />
permitió la compra d<strong>el</strong> mismo a Juan Jiménez Cerdán, antecesor de los<br />
duques de Villahermosa. El motivo de tal olvido, es de pensar, debió<br />
residir en que la escritura de compra de Lope de Luna de 1343, la<br />
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