Descarga completa - Institución Fernando el Católico
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Antonio Gascón Ricao<br />
ciudad de Zaragoza, Casa de ganaderos y villa de Alagón, Tauste y Torres, habían<br />
sido y eran términos y pastos comunes y baldíos pertenecientes al dominio de S.M.<br />
y como tales los adjudicaba al Real Fisco; y absolviendo por entonces de la instancia<br />
al Conde de Luna por lo que tocaba a los sotos de Candespina, Santa Inés y los<br />
Ramillos, señorío y jurisdicción que en dicho monte había tenido y tenía <strong>el</strong> citado<br />
Conde: que interpuesta ap<strong>el</strong>ación por éste, al mejorarla expuso que no se<br />
había despoblado <strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar, como suponía la parte fiscal, sino únicamente trasladado<br />
al sitio donde en <strong>el</strong> día existía la villa de Torres de Berr<strong>el</strong>lén, haciéndose<br />
pueblo formal ésta en lugar de aldea de aqu<strong>el</strong>, como lo demostraba, entre otros<br />
hechos, la bula que presentaba expedida por <strong>el</strong> Papa Gregorio XIII en 8 de las<br />
calendas de Junio de 1572 para la traslación al dicho lugar de Torres de la iglesia,<br />
vicaría, raciones y sacristía con todos sus frutos, derechos y emolumentos, así<br />
como d<strong>el</strong> hospital con sus rentas:<br />
Resultando que en 3 de Abril de 1761 <strong>el</strong> Rector de la iglesia parroquial de<br />
Torres de Berr<strong>el</strong>lén presentó una proposición de firma sobre que había sido y era<br />
Vicario d<strong>el</strong> monte o pardina d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar, que en lo antiguo había sido villa, la que<br />
con sus términos y montes confrontaba con los de Torres de Berr<strong>el</strong>lén, habiendo<br />
administrado los Santos Sacramentos en <strong>el</strong> dicho monte d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar, siempre que<br />
había ocurrido necesidad, con <strong>el</strong> derecho, entre otros, de que él y sus antecesores<br />
desde inmemorial, o si se quiere desde la despoblación de la villa d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar,<br />
cobraban pacíficamente cierta parte de frutos y dinero por razón de congrua; y<br />
dada la correspondiente información, se mandó expedir <strong>el</strong> 6 d<strong>el</strong> mismo Abril de<br />
1764 la oportuna real provisión, que fue repetida después en 4 de Octubre de<br />
1793, para que no inquietasen ni perturbasen al citado Rector en <strong>el</strong> derecho, uso<br />
y posesión pacífica en que había estado y estaba de los derechos, usos y cosas deducidas<br />
y alegadas en la proposición de firma:<br />
Resultando que por escritura de 22 de Mayo de 1771 <strong>el</strong> Duque de<br />
Villahermosa y <strong>el</strong> Concejo, vecinos y habitantes d<strong>el</strong> pueblo de Torres de Berr<strong>el</strong>lén<br />
pactaron, entre otros particulares, que dichos vecinos y habitadores, continuando<br />
<strong>el</strong> uso y práctica que habían tenido, podrían leñar para <strong>el</strong> uso de sus casas en <strong>el</strong><br />
monte d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar en todo <strong>el</strong> tiempo d<strong>el</strong> año, sin concederles otra ni más facultades<br />
por la presente escritura en atención a que dichos vecinos pretendían tener<br />
otros goces en <strong>el</strong> referido monte, y asimismo <strong>el</strong> Duque pretendía se le pagase la<br />
primicia de los frutos que en él cogieren, quedando a cada uno su derecho reservado<br />
para que usase de él como le conviniera sin quedase perjudicado en esta concordia:<br />
que eran y deberían ser en ad<strong>el</strong>ante propias y d<strong>el</strong> dominio de<br />
Villahermosa, como dueño temporal d<strong>el</strong> referido lugar, las yerbas llamadas de la<br />
Carnicería, que eran las de la huerta d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar y Garcillan (sic), en las que no<br />
podían entrar los ganados de los comunes; pero que cuando los vecinos las llevasen<br />
particularmente y con separación cada uno sus caballerías, podían entrar a<br />
pasturarles en las referidas huertas y segar yerba para llevarla a su casa; que las yerbas<br />
de las partidas de las rozas, <strong>el</strong> plano, las viñas y la mejana alta habían sido y<br />
eran comunes al arrendador de la Carnicería y ganados gruesos y menudos de los