14.06.2013 Views

Descarga completa - Institución Fernando el Católico

Descarga completa - Institución Fernando el Católico

Descarga completa - Institución Fernando el Católico

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

98<br />

Antonio Gascón Ricao<br />

ciudad de Zaragoza, Casa de ganaderos y villa de Alagón, Tauste y Torres, habían<br />

sido y eran términos y pastos comunes y baldíos pertenecientes al dominio de S.M.<br />

y como tales los adjudicaba al Real Fisco; y absolviendo por entonces de la instancia<br />

al Conde de Luna por lo que tocaba a los sotos de Candespina, Santa Inés y los<br />

Ramillos, señorío y jurisdicción que en dicho monte había tenido y tenía <strong>el</strong> citado<br />

Conde: que interpuesta ap<strong>el</strong>ación por éste, al mejorarla expuso que no se<br />

había despoblado <strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar, como suponía la parte fiscal, sino únicamente trasladado<br />

al sitio donde en <strong>el</strong> día existía la villa de Torres de Berr<strong>el</strong>lén, haciéndose<br />

pueblo formal ésta en lugar de aldea de aqu<strong>el</strong>, como lo demostraba, entre otros<br />

hechos, la bula que presentaba expedida por <strong>el</strong> Papa Gregorio XIII en 8 de las<br />

calendas de Junio de 1572 para la traslación al dicho lugar de Torres de la iglesia,<br />

vicaría, raciones y sacristía con todos sus frutos, derechos y emolumentos, así<br />

como d<strong>el</strong> hospital con sus rentas:<br />

Resultando que en 3 de Abril de 1761 <strong>el</strong> Rector de la iglesia parroquial de<br />

Torres de Berr<strong>el</strong>lén presentó una proposición de firma sobre que había sido y era<br />

Vicario d<strong>el</strong> monte o pardina d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar, que en lo antiguo había sido villa, la que<br />

con sus términos y montes confrontaba con los de Torres de Berr<strong>el</strong>lén, habiendo<br />

administrado los Santos Sacramentos en <strong>el</strong> dicho monte d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar, siempre que<br />

había ocurrido necesidad, con <strong>el</strong> derecho, entre otros, de que él y sus antecesores<br />

desde inmemorial, o si se quiere desde la despoblación de la villa d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar,<br />

cobraban pacíficamente cierta parte de frutos y dinero por razón de congrua; y<br />

dada la correspondiente información, se mandó expedir <strong>el</strong> 6 d<strong>el</strong> mismo Abril de<br />

1764 la oportuna real provisión, que fue repetida después en 4 de Octubre de<br />

1793, para que no inquietasen ni perturbasen al citado Rector en <strong>el</strong> derecho, uso<br />

y posesión pacífica en que había estado y estaba de los derechos, usos y cosas deducidas<br />

y alegadas en la proposición de firma:<br />

Resultando que por escritura de 22 de Mayo de 1771 <strong>el</strong> Duque de<br />

Villahermosa y <strong>el</strong> Concejo, vecinos y habitantes d<strong>el</strong> pueblo de Torres de Berr<strong>el</strong>lén<br />

pactaron, entre otros particulares, que dichos vecinos y habitadores, continuando<br />

<strong>el</strong> uso y práctica que habían tenido, podrían leñar para <strong>el</strong> uso de sus casas en <strong>el</strong><br />

monte d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar en todo <strong>el</strong> tiempo d<strong>el</strong> año, sin concederles otra ni más facultades<br />

por la presente escritura en atención a que dichos vecinos pretendían tener<br />

otros goces en <strong>el</strong> referido monte, y asimismo <strong>el</strong> Duque pretendía se le pagase la<br />

primicia de los frutos que en él cogieren, quedando a cada uno su derecho reservado<br />

para que usase de él como le conviniera sin quedase perjudicado en esta concordia:<br />

que eran y deberían ser en ad<strong>el</strong>ante propias y d<strong>el</strong> dominio de<br />

Villahermosa, como dueño temporal d<strong>el</strong> referido lugar, las yerbas llamadas de la<br />

Carnicería, que eran las de la huerta d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar y Garcillan (sic), en las que no<br />

podían entrar los ganados de los comunes; pero que cuando los vecinos las llevasen<br />

particularmente y con separación cada uno sus caballerías, podían entrar a<br />

pasturarles en las referidas huertas y segar yerba para llevarla a su casa; que las yerbas<br />

de las partidas de las rozas, <strong>el</strong> plano, las viñas y la mejana alta habían sido y<br />

eran comunes al arrendador de la Carnicería y ganados gruesos y menudos de los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!