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Descarga completa - Institución Fernando el Católico

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El hechizo de El Cast<strong>el</strong>lar<br />

vecinos: que <strong>el</strong> Duque había podido y podía arrendar, como privativas suyas, las<br />

yerbas de la huerta d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar y Garcillan (sic) a quien le pareciese, pero con <strong>el</strong><br />

cargo y obligación de que <strong>el</strong> arrendador de las yerbas había de abastecer carne a<br />

los vecinos: que habían sido y eran propias y privativas de los vecinos y habitadores<br />

d<strong>el</strong> referido lugar las yerbas de los prados alto y bajo, <strong>el</strong> de detrás de la huerta,<br />

<strong>el</strong> de la Eferilla, <strong>el</strong> de la Salina, <strong>el</strong> d<strong>el</strong> plano, la huerta y partida de Berr<strong>el</strong>lén y<br />

la mejana baja; y por último, que por cuanto a más de las tierras que los quiñones<br />

había otras que de algunos años a esta parte se habían dado a treudo perpetuo a<br />

diferentes vecinos, se declaraba, para que en todo tiempo constase, que eran las<br />

que se mencionan y deslindan, cuyas tributaciones, cargos de los referidos treudos,<br />

se aprobaban por <strong>el</strong> presente capítulo:<br />

Resultando que promovido pleito por <strong>el</strong> Duque de Villahermosa sobre la aprehensión<br />

d<strong>el</strong> monte d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar con sus casas y ermita, y <strong>el</strong> soto llamado de Santa<br />

Inés, sus casas, parideras, corrales, con la jurisdicción civil y criminal alta y baja,<br />

mero y misto (sic) imperio, supremo y absoluto poder d<strong>el</strong> referido monte y soto,<br />

con todos sus universos derechos al dominio y dominicatura; y habiéndose opuesto<br />

y dado sus respectivas proposiciones <strong>el</strong> Ayuntamiento de Zaragoza y <strong>el</strong> capítulo<br />

general de la Casa y Mesta de ganaderos de la misma, se dictó sentencia en 5 de<br />

Julio de 1775 en <strong>el</strong> artículo de lite pendente, recibiendo la proposición d<strong>el</strong> Duque<br />

de Villahermosa en cuanto al soto de Santa Inés y <strong>el</strong> monte d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar, sus casas<br />

y ermitas, y mandando restituirle los citados bienes con sus frutos, derechos y jurisdicciones,<br />

sin perjuicio de los usos y derechos que los vecinos de dicha ciudad y<br />

sus barrios y los ganaderos de la misma como tales en <strong>el</strong> citado monte d<strong>el</strong> Cast<strong>el</strong>lar<br />

de hacer leña verde y seca, apacentar con sus ganados gruesos y menudos, abrevar,<br />

acuvilar, fogorizar, aventar y cazar; en los cuales, a excepción d<strong>el</strong> de hacer carbón,<br />

se recibían las proposiciones d<strong>el</strong> Ayuntamiento de Zaragoza y Casa de ganaderos<br />

de la misma, a quienes asimismo le restituyeran; y por otra sentencia de 5<br />

de Septiembre de 1788, de que se interpuso súplica por <strong>el</strong> Duque de Villahermosa<br />

y que aun se halla sin resolver, dada en <strong>el</strong> artículo sobre propiedad en que también<br />

fue parte <strong>el</strong> Ayuntamiento, se declaró que pertenecían al Duque de<br />

Villahermosa los bienes puestos y confrontados en <strong>el</strong> bonavero de la aprehensión<br />

y al pie de la demanda d<strong>el</strong> mismo, con derecho de dominio y sin perjuicio de los<br />

usos y derechos en los mismos d<strong>el</strong> Ayuntamiento de Zaragoza y su Casa de ganaderos,<br />

vecinos de la misma y sus barrios, de hacer leña verde y seca, apacentar con<br />

sus ganados gruesos y menudos, abrevar, amalladar, fogorizar, acuvillar, parizonar,<br />

aventar y cazar, todo con arreglo y sin perjuicio de lo prevenido por leyes cuyos<br />

derechos acreditaban dicha ciudad y casas, excepto <strong>el</strong> de carbonear; y se mandó<br />

que se le restituyeran los bienes por sus respectivos derechos acreditados, así al<br />

Duque como a aqu<strong>el</strong>los, con los frutos durante <strong>el</strong> litis:<br />

Resultando que por escritura de 17 de Junio de 1839 <strong>el</strong> administrador principal<br />

d<strong>el</strong> Duque de Villahermosa, Conde de Luna, y <strong>el</strong> Ayuntamiento, Concejo y<br />

vecinos de Torres de Berr<strong>el</strong>lén, con motivo d<strong>el</strong> expediente que se seguía, y en <strong>el</strong><br />

que era parte dicho Ayuntamiento, sobre la presentación de títulos en virtud de<br />

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