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Descarga completa - Institución Fernando el Católico

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El hechizo de El Cast<strong>el</strong>lar<br />

Esto último se hace bien patente en <strong>el</strong> endeudamiento general de las<br />

casas nobles aragonesas durante aqu<strong>el</strong> siglo, cuyas ad<strong>el</strong>antadas rentas<br />

señoriales fueron gravadas onerosamente por censales, y cuyo impago,<br />

en 1604, produjo, por ejemplo, la aprehensión d<strong>el</strong> Soto de Santa Inés a<br />

Baltasar Jiménez Cerdán, nieto de Martín Cerdán, <strong>el</strong> anterior señor de El<br />

Cast<strong>el</strong>lar.<br />

Estos hechos explicarían, también de por sí, los motivos reales d<strong>el</strong><br />

abandono de la villa, y d<strong>el</strong> castillo de El Cast<strong>el</strong>lar, perdida en aqu<strong>el</strong> tiempo<br />

su primitiva función militar o de residencia señorial, y más aún tras<br />

construirse los Cerdanes casas solariegas en Zaragoza o en Torres unos<br />

años antes, y no por motivo de los conflictos bélicos con Zaragoza. Y cuya<br />

consecuencia final fue <strong>el</strong> traslado de todos los restos de los privilegios d<strong>el</strong><br />

lugar, tanto señoriales como eclesiásticos, pasándose ambas administraciones<br />

en la práctica, lógicamente, a la posesión más próxima en <strong>el</strong> territorio:<br />

Torres de Berr<strong>el</strong>lén.<br />

Así, y a falta de una documentación contractual de carácter general<br />

sobre la posesión que diga lo contrario, El Cast<strong>el</strong>lar y Torres, tal como lo<br />

eran en 1348 en <strong>el</strong> contrato de compraventa de Pedro IV a Lope de<br />

Luna, debieron continuar siendo, desde aqu<strong>el</strong>la fecha hasta 1574, dos<br />

lugares independientes, uno villa y <strong>el</strong> otro lugar o aldea, con la salvedad<br />

de que pertenecían lógicamente, por vasallaje, al mismo señorío, pero<br />

que por proximidad y tamaño, debió producir durante largo tiempo la<br />

fagocitación de Torres por El Cast<strong>el</strong>lar, y más aún en la época que los<br />

señores tenían allí su residencia.<br />

Una de las pruebas de esta independencia de Torres respecto al<br />

Cast<strong>el</strong>lar reside justamente en <strong>el</strong> documento de aprehensión d<strong>el</strong> Soto de<br />

Santa Inés de 1604, donde se recogen las actas de reunión de los concejos<br />

y Universidades de todos y cada uno de los lugares o villas d<strong>el</strong> señorío<br />

en <strong>el</strong> año 1567, y donde queda bien claro que Torres poseía, al igual que<br />

El Cast<strong>el</strong>lar en las mismas fechas, un concejo y Universidad propios, formado<br />

únicamente por sus vecinos y labradores, con sus correspondientes<br />

Justicia y Jurados, todos <strong>el</strong>los habitadores d<strong>el</strong> lugar que son convocados<br />

por un corredor público distinto al de El Cast<strong>el</strong>lar. De haber sido<br />

todo uno, esta circunstancia no se hubiera dado.<br />

Ahora bien, siempre se podrá decir que en algunos documentos civiles<br />

particulares, especialmente notariales, se hacía constar que Torres era<br />

aldea de El Cast<strong>el</strong>lar. A lo que cabría responder que los Cerdanes, pro-<br />

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