Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf - Instituto de ...
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II. Aspectos jurídicos<br />
1. Qué son los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong><br />
El objeto <strong>de</strong> este título es hacer algunas consi<strong>de</strong>raciones<br />
sobre la discusión en torno al marco<br />
jurídico <strong>de</strong> los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong>, renovada en<br />
nuestros días con motivo <strong>de</strong> la polémica acerca <strong>de</strong><br />
la colegiación obligatoria.<br />
De antemano po<strong>de</strong>mos señalar que el estudio<br />
<strong>de</strong> su régimen jurídico es complejo por las singularida<strong>de</strong>s<br />
que este tipo <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s tiene en el<br />
contexto <strong>de</strong> la clasificación <strong>de</strong> las personas jurídicas.<br />
<strong>Los</strong> criterios para clasificarlas y distinguidas<br />
son abundantes en la literatura jurídica, sobre todo<br />
en lo correspondiente a la distinción entre personas<br />
jurídicas públicas y privadas (criterio <strong>de</strong>l fin,<br />
criterio <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> prerrogativas, criterio<br />
<strong>de</strong> la creación o <strong>de</strong> la injerencia estatal, criterio <strong>de</strong><br />
la forma, criterios pluralistas).<br />
Tanto la doctrina como la jurispru<strong>de</strong>ncia se<br />
han preguntado si las corporaciones <strong>profesionales</strong><br />
son entes públicos que pertenecen a la administración<br />
<strong>de</strong>l estado, y, por 10 tanto, regidas por<br />
el <strong>de</strong>recho público, o si son entes privados, o si<br />
son entes públicos no estatales, que tienen a su<br />
cargo funciones y fines públicos atribuidos por la<br />
ley. Al respecto se pue<strong>de</strong>n citar tres tesis. La primera<br />
sostiene que el colegio profesional es un<br />
ente público que pertenece a la Administración<br />
<strong>de</strong>l Estado. La segunda afirma que el colegio<br />
profesional es un ente privado al que por medio<br />
<strong>de</strong> una ley o un acto administrativo se le han encargado<br />
excepcionalmente funciones públicas,<br />
que cumple por medio <strong>de</strong> ciertas potesta<strong>de</strong>s administrativas.<br />
La tercera consi<strong>de</strong>ra, que el colegio<br />
profesional es un ente público no estatal, que<br />
no forma parte <strong>de</strong> la administración pública pero<br />
que tiene a su cargo funciones y fines públicos<br />
atribuidos por la ley; veamos la opinión <strong>de</strong> algunos<br />
tratadistas al respecto. Garrido Fa11a sostiene<br />
que<br />
"...existe, sin duda, un criterio fundamental para saber si<br />
una persona jurídica <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse como <strong>de</strong> Derecho<br />
público: su encuadramiento en la organización estatal<br />
(...). Bastará el examen <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong> las relaciones<br />
o vínculos que lo ligan a la Administración pública<br />
<strong>de</strong> que se trate: si estos son <strong>de</strong> naturalezajerárquica<br />
o <strong>de</strong> los que la doctrina conoce con el nombre <strong>de</strong> tutela,<br />
estamos en presencia <strong>de</strong> un ente encuadrado en la<br />
organización estatal.,,75<br />
Siguiendo el criterio <strong>de</strong>l autor citado las personas<br />
jurídicas públicas se divi<strong>de</strong>n en personas<br />
públicas territoriales y personas públicas institucionales;<br />
estas son objeto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>scentralización<br />
institucional, y, a su vez, se divi<strong>de</strong>n en corporaciones<br />
y fundaciones. Lo fundamental <strong>de</strong> esta distinción<br />
es caracterizar a la corporación por su base<br />
asociati va. 76<br />
En sentido contrario, otros autores se inclinan<br />
por calificar los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong> como<br />
personas privadas no estatales aun cuando se admita<br />
que en ellas coexiste el interés <strong>de</strong> la corporación<br />
con el interés público; en consecuencia, los<br />
criterios <strong>de</strong> calificación parten <strong>de</strong> que el Estado<br />
<strong>de</strong>lega funciones administrativas, tales como las<br />
potesta<strong>de</strong>s disciplinarias, control sobre la actividad<br />
profesional, potestad sancionadora, todas ellas<br />
regidas por el <strong>de</strong>recho administrativo, mientras<br />
que el <strong>de</strong>recho privado rige para todo lo relacionado<br />
con su personal, contratos, bienes, etc. "Cabe<br />
<strong>de</strong>cir, entonces, que estas Corporaciones representativas<br />
<strong>de</strong> intereses <strong>profesionales</strong> o económicosectoriales,<br />
son personas no estatales, no pudiendo<br />
<strong>de</strong>cirse <strong>de</strong> ellas que estén encuadradas en la organización<br />
estatal, aún cuando ejerzan funciones que<br />
el Estado les conffe.?"<br />
A los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong> se les ha <strong>de</strong>nominado<br />
corporaciones como una primera distinción<br />
básica y <strong>de</strong>terminante <strong>de</strong> otra serie <strong>de</strong> organizaciones<br />
u organismos estatales:<br />
"Las corporaciones entrañan por tanto, esencialmente,<br />
una estructura representativa <strong>de</strong> intereses sectoriales, <strong>de</strong><br />
grupo o clase, integrada por los ciudadanos afectados,<br />
que actúan como miembros. Son en <strong>de</strong>finitiva entes <strong>de</strong><br />
base asociativa, integrados por miembros que se reúnen<br />
para la gestión y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus intereses y la promoción<br />
u or<strong>de</strong>nación común <strong>de</strong>l sector al que pertenecen.,,78<br />
De manera específica se les ha llamado corporaciones<br />
<strong>de</strong> intereses, pues existe un conjunto<br />
<strong>de</strong> intereses propios <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> esa colectividad,<br />
distintos <strong>de</strong> los intereses particulares <strong>de</strong><br />
aquellos y distintos <strong>de</strong>l interés <strong>de</strong>l Estado:<br />
"Estamos en presencia, consiguientemente <strong>de</strong> unas personas<br />
jurídicas que podríamos calificar simultáneamente<br />
como "públicas" pero "no estatales". Cabría pensar<br />
en si sea contradictorio el pensar en unas <strong>de</strong>terminadas<br />
personas que son simultánemente públicas y no estatales<br />
(...). El encuadramiento en la organización estatal,<br />
en estos casos se produce (...) por un fenómeno <strong>de</strong> atribución<br />
a estas entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ciertas prerrogativas que