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Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf - Instituto de ...

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II. Aspectos jurídicos<br />

1. Qué son los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong><br />

El objeto <strong>de</strong> este título es hacer algunas consi<strong>de</strong>raciones<br />

sobre la discusión en torno al marco<br />

jurídico <strong>de</strong> los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong>, renovada en<br />

nuestros días con motivo <strong>de</strong> la polémica acerca <strong>de</strong><br />

la colegiación obligatoria.<br />

De antemano po<strong>de</strong>mos señalar que el estudio<br />

<strong>de</strong> su régimen jurídico es complejo por las singularida<strong>de</strong>s<br />

que este tipo <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s tiene en el<br />

contexto <strong>de</strong> la clasificación <strong>de</strong> las personas jurídicas.<br />

<strong>Los</strong> criterios para clasificarlas y distinguidas<br />

son abundantes en la literatura jurídica, sobre todo<br />

en lo correspondiente a la distinción entre personas<br />

jurídicas públicas y privadas (criterio <strong>de</strong>l fin,<br />

criterio <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> prerrogativas, criterio<br />

<strong>de</strong> la creación o <strong>de</strong> la injerencia estatal, criterio <strong>de</strong><br />

la forma, criterios pluralistas).<br />

Tanto la doctrina como la jurispru<strong>de</strong>ncia se<br />

han preguntado si las corporaciones <strong>profesionales</strong><br />

son entes públicos que pertenecen a la administración<br />

<strong>de</strong>l estado, y, por 10 tanto, regidas por<br />

el <strong>de</strong>recho público, o si son entes privados, o si<br />

son entes públicos no estatales, que tienen a su<br />

cargo funciones y fines públicos atribuidos por la<br />

ley. Al respecto se pue<strong>de</strong>n citar tres tesis. La primera<br />

sostiene que el colegio profesional es un<br />

ente público que pertenece a la Administración<br />

<strong>de</strong>l Estado. La segunda afirma que el colegio<br />

profesional es un ente privado al que por medio<br />

<strong>de</strong> una ley o un acto administrativo se le han encargado<br />

excepcionalmente funciones públicas,<br />

que cumple por medio <strong>de</strong> ciertas potesta<strong>de</strong>s administrativas.<br />

La tercera consi<strong>de</strong>ra, que el colegio<br />

profesional es un ente público no estatal, que<br />

no forma parte <strong>de</strong> la administración pública pero<br />

que tiene a su cargo funciones y fines públicos<br />

atribuidos por la ley; veamos la opinión <strong>de</strong> algunos<br />

tratadistas al respecto. Garrido Fa11a sostiene<br />

que<br />

"...existe, sin duda, un criterio fundamental para saber si<br />

una persona jurídica <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse como <strong>de</strong> Derecho<br />

público: su encuadramiento en la organización estatal<br />

(...). Bastará el examen <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong> las relaciones<br />

o vínculos que lo ligan a la Administración pública<br />

<strong>de</strong> que se trate: si estos son <strong>de</strong> naturalezajerárquica<br />

o <strong>de</strong> los que la doctrina conoce con el nombre <strong>de</strong> tutela,<br />

estamos en presencia <strong>de</strong> un ente encuadrado en la<br />

organización estatal.,,75<br />

Siguiendo el criterio <strong>de</strong>l autor citado las personas<br />

jurídicas públicas se divi<strong>de</strong>n en personas<br />

públicas territoriales y personas públicas institucionales;<br />

estas son objeto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>scentralización<br />

institucional, y, a su vez, se divi<strong>de</strong>n en corporaciones<br />

y fundaciones. Lo fundamental <strong>de</strong> esta distinción<br />

es caracterizar a la corporación por su base<br />

asociati va. 76<br />

En sentido contrario, otros autores se inclinan<br />

por calificar los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong> como<br />

personas privadas no estatales aun cuando se admita<br />

que en ellas coexiste el interés <strong>de</strong> la corporación<br />

con el interés público; en consecuencia, los<br />

criterios <strong>de</strong> calificación parten <strong>de</strong> que el Estado<br />

<strong>de</strong>lega funciones administrativas, tales como las<br />

potesta<strong>de</strong>s disciplinarias, control sobre la actividad<br />

profesional, potestad sancionadora, todas ellas<br />

regidas por el <strong>de</strong>recho administrativo, mientras<br />

que el <strong>de</strong>recho privado rige para todo lo relacionado<br />

con su personal, contratos, bienes, etc. "Cabe<br />

<strong>de</strong>cir, entonces, que estas Corporaciones representativas<br />

<strong>de</strong> intereses <strong>profesionales</strong> o económicosectoriales,<br />

son personas no estatales, no pudiendo<br />

<strong>de</strong>cirse <strong>de</strong> ellas que estén encuadradas en la organización<br />

estatal, aún cuando ejerzan funciones que<br />

el Estado les conffe.?"<br />

A los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong> se les ha <strong>de</strong>nominado<br />

corporaciones como una primera distinción<br />

básica y <strong>de</strong>terminante <strong>de</strong> otra serie <strong>de</strong> organizaciones<br />

u organismos estatales:<br />

"Las corporaciones entrañan por tanto, esencialmente,<br />

una estructura representativa <strong>de</strong> intereses sectoriales, <strong>de</strong><br />

grupo o clase, integrada por los ciudadanos afectados,<br />

que actúan como miembros. Son en <strong>de</strong>finitiva entes <strong>de</strong><br />

base asociativa, integrados por miembros que se reúnen<br />

para la gestión y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus intereses y la promoción<br />

u or<strong>de</strong>nación común <strong>de</strong>l sector al que pertenecen.,,78<br />

De manera específica se les ha llamado corporaciones<br />

<strong>de</strong> intereses, pues existe un conjunto<br />

<strong>de</strong> intereses propios <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> esa colectividad,<br />

distintos <strong>de</strong> los intereses particulares <strong>de</strong><br />

aquellos y distintos <strong>de</strong>l interés <strong>de</strong>l Estado:<br />

"Estamos en presencia, consiguientemente <strong>de</strong> unas personas<br />

jurídicas que podríamos calificar simultáneamente<br />

como "públicas" pero "no estatales". Cabría pensar<br />

en si sea contradictorio el pensar en unas <strong>de</strong>terminadas<br />

personas que son simultánemente públicas y no estatales<br />

(...). El encuadramiento en la organización estatal,<br />

en estos casos se produce (...) por un fenómeno <strong>de</strong> atribución<br />

a estas entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ciertas prerrogativas que

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