66 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS -Se estableció como criterio consi<strong>de</strong>rar como falta la <strong>de</strong>nuncia, que una vez acogida, recibió sanción -Se computaron las <strong>de</strong>nuncias y se estableció su frecuencia -Se computaron y clasificaron las resoluciones -Se tipificaron las sanciones y se estableció su frecuencia -Se <strong>de</strong>s glosó el término genérico "apelación" en: recurso <strong>de</strong> revisión (ante el mismo órgano que impone la sanción) y recurso <strong>de</strong> nulidad (también ante el mismo órgano que impone la sanción). Solicitamos información <strong>de</strong> los años 1987, 1988, 1990 Y 1991. No solicitamos <strong>de</strong>l año 1989 <strong>de</strong>bido a que en dicho año entró en vigencia la ley <strong>de</strong> Jurisdicción Constitucional y empezó a funcionar la Sala Constitucional. Esos hechos motivaron que algunos <strong>profesionales</strong> presentaran ante esa instancia recursos <strong>de</strong> amparo y <strong>de</strong> inconstitucionalidad contra la normativa <strong>de</strong> los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong>, lo que produjo en algunos casos, la paralización <strong>de</strong> los trámites <strong>de</strong> quejas. Previmos, pues, que para ese período no íbamos a obtener la información pertinente. No establecimos la relación entre el número <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias y el número <strong>de</strong> agremiados <strong>de</strong> cada colegio, por año, porque no pudimos obtener este último dato. Examinamos un total <strong>de</strong> 88 <strong>de</strong>nuncias: 22 <strong>de</strong>l 87, 10 <strong>de</strong>l 88, 22 <strong>de</strong>l 90 y 34 <strong>de</strong>l 91 (ver cuadro #10, Denuncias y resoluciones). El 3% no eran sancionables ya que se trataba <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias por ejercicio ilegal <strong>de</strong> la profesión y un colegio sólo pue<strong>de</strong> sancionar a sus colegiados; en estos casos un colegio pue<strong>de</strong> acudir a la vía judicial pues el ejercicio ilegal <strong>de</strong> una profesión configura un <strong>de</strong>lito (art. 313 <strong>de</strong>l Código Penal: "Será reprimido con prisión <strong>de</strong> tres meses a dos años el que ejerciere una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin haber obtenido la autorización correspondiente".) No obstante el colegio siguió un trámite que lleva a calificar la <strong>de</strong>nuncia como una falta a la moral profesional. Solamente un 18% <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias fueron <strong>de</strong>claradas sin lugar. Encontramos que la sanción más frecuente es la amonestación escrita (26%), seguida por la amonestación verbal (20%). También hallamos que, aunque se hayan tramitado las <strong>de</strong>nuncias, alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> un 7% <strong>de</strong> ellas no recibieron sanción. El arreglo conciliatorio fue poco frecuente. Apelaciones: <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> 48 faltas, fueron apeladas 4, así: 3 recursos <strong>de</strong> revisión que fueron <strong>de</strong>clarados sin lugar y 1 recurso <strong>de</strong> nulidad que fue admitido y se reinició el procedimiento. La <strong>de</strong>nunciante <strong>de</strong> este caso <strong>de</strong>sistió <strong>de</strong> la acción. Tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia y frecuencia: la más frecuente es por impericia o mal praxis; otras <strong>de</strong>nuncias se refieren al maltrato verbal, el irrespeto entre colegas, la difamación entre colegas, la dignidad <strong>de</strong> la profesión y la publicidad in<strong>de</strong>bida (ver cuadro #11, Tipos <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia y frecuencia). Encontramos tres <strong>de</strong>nuncias contra el ejercicio profesional <strong>de</strong> colegiados en "campo ajeno". Estos actos configuran asimismo el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> ejercicio ilegal <strong>de</strong> la profesión mas en estos casos el colegio respectivo sí pue<strong>de</strong> sancionar a sus colegiados. En relación con las <strong>de</strong>nuncias, el contenido <strong>de</strong> los códigos <strong>de</strong> moral profesional y su aplicación por parte <strong>de</strong> los <strong>colegios</strong>, encontramos que ni la interpretación ni la aplicación <strong>de</strong> los códigos <strong>de</strong> moral profesional son tareas sencillas, en unos casos porque el código mismo está pendiente <strong>de</strong> aprobación; en otros, por la generalidad o ambigüedad <strong>de</strong> los articulados y en otros porque estos son omisos, así como también por la generalidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia. Por ejemplo, el colegio <strong>de</strong> Secretariado Profesional sancionó a una agremiada, basándose en el reglamento a la ley orgánica, porque el código <strong>de</strong> ética profesional todavía no había sido aprobado. Sin embargo, esta actuación está a <strong>de</strong>recho, porque pue<strong>de</strong> sustentarse en las disposiciones <strong>de</strong>l reglamento a la ley orgánica (arts. 43, 57 y 58). El colegio <strong>de</strong> Contadores Públicos, tramitó una <strong>de</strong>nuncia por trato impropio entre colegas, pero su código no contempla el genérico trato <strong>de</strong>bido entre colegas ni el específico respeto mutuo en el capítulo <strong>de</strong> las relaciones entre colegas, como tampoco lo hacen los articulados <strong>de</strong> la ley orgánica ni el reglamento. Esta <strong>de</strong>nuncia no fue sancionada, aunque si lo hubiera sido, podrían haber recurrido al artículo 21 que indica que el contador <strong>de</strong>be cumplir con las normas éticas más elevadas. En este caso, como en otros, una <strong>de</strong>nuncia no se rechaza porque la normativa no contemple expresamente la situación; cabe la posibilidad <strong>de</strong> que se proceda a integrar la norma (esto es, suplir la parte omisa) o a llenar la laguna (aplicando la jurispru<strong>de</strong>ncia, otras normas o principios generales, etc.). El trámite que sigue la <strong>de</strong>nuncia es análogo al que seguiría en un tribunal <strong>de</strong> justicia. Otro colegio consigna una <strong>de</strong>nuncia por "intento <strong>de</strong> seducción". El único artículo <strong>de</strong>l código
Cuadro #10 Denuncias y Resoluciones No sancionable Sin lugar Arreglo concilatorio Amonestaciones Año No. Verbal Escrito No. O/o No % No. % No. % No. % 1987 22 2 9 1 5 2 9 5 22 1988 10 3 30 2 20 1990 22 7 32 1 5 8 35 4 18 1991 34 7 21 6 18 14 41 Total 88 3 3 16 18 2 2 18 21 23 26 Fuente: Respuestas escritas provenientes <strong>de</strong> los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong> Continúa ~ 5 '"> r ;g ~ ~ >r-