Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf - Instituto de ...
Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf - Instituto de ...
Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf - Instituto de ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
66<br />
ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS<br />
-Se estableció como criterio consi<strong>de</strong>rar como<br />
falta la <strong>de</strong>nuncia, que una vez acogida, recibió<br />
sanción<br />
-Se computaron las <strong>de</strong>nuncias y se estableció<br />
su frecuencia<br />
-Se computaron y clasificaron las resoluciones<br />
-Se tipificaron las sanciones y se estableció<br />
su frecuencia<br />
-Se <strong>de</strong>s glosó el término genérico "apelación"<br />
en: recurso <strong>de</strong> revisión (ante el mismo órgano<br />
que impone la sanción) y recurso <strong>de</strong> nulidad<br />
(también ante el mismo órgano que impone la sanción).<br />
Solicitamos información <strong>de</strong> los años 1987,<br />
1988, 1990 Y 1991. No solicitamos <strong>de</strong>l año 1989<br />
<strong>de</strong>bido a que en dicho año entró en vigencia la ley<br />
<strong>de</strong> Jurisdicción Constitucional y empezó a funcionar<br />
la Sala Constitucional. Esos hechos motivaron<br />
que algunos <strong>profesionales</strong> presentaran ante esa<br />
instancia recursos <strong>de</strong> amparo y <strong>de</strong> inconstitucionalidad<br />
contra la normativa <strong>de</strong> los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong>,<br />
lo que produjo en algunos casos, la paralización<br />
<strong>de</strong> los trámites <strong>de</strong> quejas. Previmos, pues,<br />
que para ese período no íbamos a obtener la información<br />
pertinente.<br />
No establecimos la relación entre el número<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias y el número <strong>de</strong> agremiados <strong>de</strong> cada<br />
colegio, por año, porque no pudimos obtener este<br />
último dato.<br />
Examinamos un total <strong>de</strong> 88 <strong>de</strong>nuncias: 22<br />
<strong>de</strong>l 87, 10 <strong>de</strong>l 88, 22 <strong>de</strong>l 90 y 34 <strong>de</strong>l 91 (ver cuadro<br />
#10, Denuncias y resoluciones). El 3% no<br />
eran sancionables ya que se trataba <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias<br />
por ejercicio ilegal <strong>de</strong> la profesión y un colegio<br />
sólo pue<strong>de</strong> sancionar a sus colegiados; en estos<br />
casos un colegio pue<strong>de</strong> acudir a la vía judicial<br />
pues el ejercicio ilegal <strong>de</strong> una profesión configura<br />
un <strong>de</strong>lito (art. 313 <strong>de</strong>l Código Penal: "Será reprimido<br />
con prisión <strong>de</strong> tres meses a dos años el que<br />
ejerciere una profesión para la que se requiere una<br />
habilitación especial, sin haber obtenido la autorización<br />
correspondiente".) No obstante el colegio<br />
siguió un trámite que lleva a calificar la <strong>de</strong>nuncia<br />
como una falta a la moral profesional. Solamente<br />
un 18% <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias fueron <strong>de</strong>claradas sin lugar.<br />
Encontramos que la sanción más frecuente es<br />
la amonestación escrita (26%), seguida por la<br />
amonestación verbal (20%). También hallamos<br />
que, aunque se hayan tramitado las <strong>de</strong>nuncias, alre<strong>de</strong>dor<br />
<strong>de</strong> un 7% <strong>de</strong> ellas no recibieron sanción.<br />
El arreglo conciliatorio fue poco frecuente.<br />
Apelaciones: <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> 48 faltas, fueron<br />
apeladas 4, así: 3 recursos <strong>de</strong> revisión que fueron<br />
<strong>de</strong>clarados sin lugar y 1 recurso <strong>de</strong> nulidad que<br />
fue admitido y se reinició el procedimiento. La <strong>de</strong>nunciante<br />
<strong>de</strong> este caso <strong>de</strong>sistió <strong>de</strong> la acción.<br />
Tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia y frecuencia: la más frecuente<br />
es por impericia o mal praxis; otras <strong>de</strong>nuncias<br />
se refieren al maltrato verbal, el irrespeto entre<br />
colegas, la difamación entre colegas, la dignidad<br />
<strong>de</strong> la profesión y la publicidad in<strong>de</strong>bida (ver<br />
cuadro #11, Tipos <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia y frecuencia).<br />
Encontramos tres <strong>de</strong>nuncias contra el ejercicio<br />
profesional <strong>de</strong> colegiados en "campo ajeno".<br />
Estos actos configuran asimismo el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> ejercicio<br />
ilegal <strong>de</strong> la profesión mas en estos casos el colegio<br />
respectivo sí pue<strong>de</strong> sancionar a sus colegiados.<br />
En relación con las <strong>de</strong>nuncias, el contenido<br />
<strong>de</strong> los códigos <strong>de</strong> moral profesional y su aplicación<br />
por parte <strong>de</strong> los <strong>colegios</strong>, encontramos que ni<br />
la interpretación ni la aplicación <strong>de</strong> los códigos <strong>de</strong><br />
moral profesional son tareas sencillas, en unos casos<br />
porque el código mismo está pendiente <strong>de</strong><br />
aprobación; en otros, por la generalidad o ambigüedad<br />
<strong>de</strong> los articulados y en otros porque estos<br />
son omisos, así como también por la generalidad<br />
<strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia. Por ejemplo, el colegio <strong>de</strong> Secretariado<br />
Profesional sancionó a una agremiada, basándose<br />
en el reglamento a la ley orgánica, porque<br />
el código <strong>de</strong> ética profesional todavía no había sido<br />
aprobado. Sin embargo, esta actuación está a<br />
<strong>de</strong>recho, porque pue<strong>de</strong> sustentarse en las disposiciones<br />
<strong>de</strong>l reglamento a la ley orgánica (arts. 43,<br />
57 y 58). El colegio <strong>de</strong> Contadores Públicos, tramitó<br />
una <strong>de</strong>nuncia por trato impropio entre colegas,<br />
pero su código no contempla el genérico trato<br />
<strong>de</strong>bido entre colegas ni el específico respeto mutuo<br />
en el capítulo <strong>de</strong> las relaciones entre colegas,<br />
como tampoco lo hacen los articulados <strong>de</strong> la ley<br />
orgánica ni el reglamento. Esta <strong>de</strong>nuncia no fue<br />
sancionada, aunque si lo hubiera sido, podrían haber<br />
recurrido al artículo 21 que indica que el contador<br />
<strong>de</strong>be cumplir con las normas éticas más elevadas.<br />
En este caso, como en otros, una <strong>de</strong>nuncia<br />
no se rechaza porque la normativa no contemple<br />
expresamente la situación; cabe la posibilidad <strong>de</strong><br />
que se proceda a integrar la norma (esto es, suplir<br />
la parte omisa) o a llenar la laguna (aplicando la<br />
jurispru<strong>de</strong>ncia, otras normas o principios generales,<br />
etc.). El trámite que sigue la <strong>de</strong>nuncia es análogo<br />
al que seguiría en un tribunal <strong>de</strong> justicia.<br />
Otro colegio consigna una <strong>de</strong>nuncia por "intento<br />
<strong>de</strong> seducción". El único artículo <strong>de</strong>l código