31.07.2013 Views

Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf - Instituto de ...

Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf - Instituto de ...

Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf - Instituto de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

66<br />

ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS<br />

-Se estableció como criterio consi<strong>de</strong>rar como<br />

falta la <strong>de</strong>nuncia, que una vez acogida, recibió<br />

sanción<br />

-Se computaron las <strong>de</strong>nuncias y se estableció<br />

su frecuencia<br />

-Se computaron y clasificaron las resoluciones<br />

-Se tipificaron las sanciones y se estableció<br />

su frecuencia<br />

-Se <strong>de</strong>s glosó el término genérico "apelación"<br />

en: recurso <strong>de</strong> revisión (ante el mismo órgano<br />

que impone la sanción) y recurso <strong>de</strong> nulidad<br />

(también ante el mismo órgano que impone la sanción).<br />

Solicitamos información <strong>de</strong> los años 1987,<br />

1988, 1990 Y 1991. No solicitamos <strong>de</strong>l año 1989<br />

<strong>de</strong>bido a que en dicho año entró en vigencia la ley<br />

<strong>de</strong> Jurisdicción Constitucional y empezó a funcionar<br />

la Sala Constitucional. Esos hechos motivaron<br />

que algunos <strong>profesionales</strong> presentaran ante esa<br />

instancia recursos <strong>de</strong> amparo y <strong>de</strong> inconstitucionalidad<br />

contra la normativa <strong>de</strong> los <strong>colegios</strong> <strong>profesionales</strong>,<br />

lo que produjo en algunos casos, la paralización<br />

<strong>de</strong> los trámites <strong>de</strong> quejas. Previmos, pues,<br />

que para ese período no íbamos a obtener la información<br />

pertinente.<br />

No establecimos la relación entre el número<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias y el número <strong>de</strong> agremiados <strong>de</strong> cada<br />

colegio, por año, porque no pudimos obtener este<br />

último dato.<br />

Examinamos un total <strong>de</strong> 88 <strong>de</strong>nuncias: 22<br />

<strong>de</strong>l 87, 10 <strong>de</strong>l 88, 22 <strong>de</strong>l 90 y 34 <strong>de</strong>l 91 (ver cuadro<br />

#10, Denuncias y resoluciones). El 3% no<br />

eran sancionables ya que se trataba <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias<br />

por ejercicio ilegal <strong>de</strong> la profesión y un colegio<br />

sólo pue<strong>de</strong> sancionar a sus colegiados; en estos<br />

casos un colegio pue<strong>de</strong> acudir a la vía judicial<br />

pues el ejercicio ilegal <strong>de</strong> una profesión configura<br />

un <strong>de</strong>lito (art. 313 <strong>de</strong>l Código Penal: "Será reprimido<br />

con prisión <strong>de</strong> tres meses a dos años el que<br />

ejerciere una profesión para la que se requiere una<br />

habilitación especial, sin haber obtenido la autorización<br />

correspondiente".) No obstante el colegio<br />

siguió un trámite que lleva a calificar la <strong>de</strong>nuncia<br />

como una falta a la moral profesional. Solamente<br />

un 18% <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias fueron <strong>de</strong>claradas sin lugar.<br />

Encontramos que la sanción más frecuente es<br />

la amonestación escrita (26%), seguida por la<br />

amonestación verbal (20%). También hallamos<br />

que, aunque se hayan tramitado las <strong>de</strong>nuncias, alre<strong>de</strong>dor<br />

<strong>de</strong> un 7% <strong>de</strong> ellas no recibieron sanción.<br />

El arreglo conciliatorio fue poco frecuente.<br />

Apelaciones: <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> 48 faltas, fueron<br />

apeladas 4, así: 3 recursos <strong>de</strong> revisión que fueron<br />

<strong>de</strong>clarados sin lugar y 1 recurso <strong>de</strong> nulidad que<br />

fue admitido y se reinició el procedimiento. La <strong>de</strong>nunciante<br />

<strong>de</strong> este caso <strong>de</strong>sistió <strong>de</strong> la acción.<br />

Tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia y frecuencia: la más frecuente<br />

es por impericia o mal praxis; otras <strong>de</strong>nuncias<br />

se refieren al maltrato verbal, el irrespeto entre<br />

colegas, la difamación entre colegas, la dignidad<br />

<strong>de</strong> la profesión y la publicidad in<strong>de</strong>bida (ver<br />

cuadro #11, Tipos <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia y frecuencia).<br />

Encontramos tres <strong>de</strong>nuncias contra el ejercicio<br />

profesional <strong>de</strong> colegiados en "campo ajeno".<br />

Estos actos configuran asimismo el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> ejercicio<br />

ilegal <strong>de</strong> la profesión mas en estos casos el colegio<br />

respectivo sí pue<strong>de</strong> sancionar a sus colegiados.<br />

En relación con las <strong>de</strong>nuncias, el contenido<br />

<strong>de</strong> los códigos <strong>de</strong> moral profesional y su aplicación<br />

por parte <strong>de</strong> los <strong>colegios</strong>, encontramos que ni<br />

la interpretación ni la aplicación <strong>de</strong> los códigos <strong>de</strong><br />

moral profesional son tareas sencillas, en unos casos<br />

porque el código mismo está pendiente <strong>de</strong><br />

aprobación; en otros, por la generalidad o ambigüedad<br />

<strong>de</strong> los articulados y en otros porque estos<br />

son omisos, así como también por la generalidad<br />

<strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia. Por ejemplo, el colegio <strong>de</strong> Secretariado<br />

Profesional sancionó a una agremiada, basándose<br />

en el reglamento a la ley orgánica, porque<br />

el código <strong>de</strong> ética profesional todavía no había sido<br />

aprobado. Sin embargo, esta actuación está a<br />

<strong>de</strong>recho, porque pue<strong>de</strong> sustentarse en las disposiciones<br />

<strong>de</strong>l reglamento a la ley orgánica (arts. 43,<br />

57 y 58). El colegio <strong>de</strong> Contadores Públicos, tramitó<br />

una <strong>de</strong>nuncia por trato impropio entre colegas,<br />

pero su código no contempla el genérico trato<br />

<strong>de</strong>bido entre colegas ni el específico respeto mutuo<br />

en el capítulo <strong>de</strong> las relaciones entre colegas,<br />

como tampoco lo hacen los articulados <strong>de</strong> la ley<br />

orgánica ni el reglamento. Esta <strong>de</strong>nuncia no fue<br />

sancionada, aunque si lo hubiera sido, podrían haber<br />

recurrido al artículo 21 que indica que el contador<br />

<strong>de</strong>be cumplir con las normas éticas más elevadas.<br />

En este caso, como en otros, una <strong>de</strong>nuncia<br />

no se rechaza porque la normativa no contemple<br />

expresamente la situación; cabe la posibilidad <strong>de</strong><br />

que se proceda a integrar la norma (esto es, suplir<br />

la parte omisa) o a llenar la laguna (aplicando la<br />

jurispru<strong>de</strong>ncia, otras normas o principios generales,<br />

etc.). El trámite que sigue la <strong>de</strong>nuncia es análogo<br />

al que seguiría en un tribunal <strong>de</strong> justicia.<br />

Otro colegio consigna una <strong>de</strong>nuncia por "intento<br />

<strong>de</strong> seducción". El único artículo <strong>de</strong>l código

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!