Descargar - Fraternidad Muprespa
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I N F O R M E A N U A L Y<br />
M E M O R I A D E S O S T E N I B I L I D A D<br />
PERFIL<br />
DE FRATERNIDAD-MUPRESPA<br />
<strong>Fraternidad</strong>-<strong>Muprespa</strong>, Mutua de Accidentes de Trabajo<br />
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº<br />
275, con sede social en Madrid, Pza. Cánovas del Castillo<br />
3, desde su fundación en 1929, se ha dedicado a la<br />
cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades<br />
Profesionales, tanto en el aspecto económico como en<br />
las acciones preventivas, sanitarias y recuperadoras.<br />
<strong>Fraternidad</strong>-<strong>Muprespa</strong> es una asociación de empresarios,<br />
sin ánimo de lucro, debidamente autorizada y tutelada<br />
por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y tiene<br />
como objeto la colaboración en la gestión de la Seguridad<br />
Social en las siguientes actividades:<br />
Colaboración en la gestión de las Contingencias<br />
Profesionales (Accidentes de Trabajo y<br />
Enfermedades Profesionales).<br />
<strong>Fraternidad</strong>-<strong>Muprespa</strong>, como el resto de las 20 Mutuas<br />
que componen el Sector, desempeña actividades de<br />
carácter preventivo con el fin de evitar los accidentes<br />
laborales a través de programas de actividades,<br />
asesoramiento y formación para la prevención de riesgos<br />
laborales.<br />
En aquellos casos en que se produce un accidente laboral<br />
o enfermedad profesional, la Mutua desempeña labores<br />
sanitarias y rehabilitadoras para recuperar al accidentado<br />
minimizando sus posibles secuelas y le compensa<br />
económicamente, según indica la normativa vigente.<br />
Desde el año 2007 y como consecuencia de la aprobación<br />
de la Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres<br />
(3/2007 de 22 de marzo), <strong>Fraternidad</strong>-<strong>Muprespa</strong><br />
también asume competencias en la prestación por riesgo<br />
de embarazo y lactancia natural.<br />
16<br />
Colaboración en la gestión de la prestación<br />
económica de incapacidad temporal derivada de<br />
Contingencias Comunes (enfermedad común y<br />
accidente no laboral).<br />
Con la aprobación del Reglamento sobre colaboración<br />
de las MATEPSS (Real Decreto 1993/1995, de 7 de<br />
diciembre), <strong>Fraternidad</strong>-<strong>Muprespa</strong> tiene facultad para<br />
cubrir la prestación económica de la Incapacidad<br />
Temporal de Contingencias Comunes de los Trabajadores<br />
cubiertos en Contingencias Profesionales con la Mutua.<br />
Pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de<br />
recuperación funcional: La Ley 35/2010, de 17 de<br />
septiembre, permite a las Mutuas la realización de pruebas<br />
diagnósticas y tratamientos de recuperación funcional<br />
dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los<br />
procesos de baja laboral por Contingencias Comunes.<br />
Prestación por cese de actividad para los<br />
Trabajadores Autónomos.<br />
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, establece un sistema<br />
específico de protección por cese de actividad de los<br />
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y su<br />
gestión se ha encomendado a las Mutuas de Accidentes<br />
de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La nueva Ley<br />
entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 y contempla<br />
que la cobertura de la protección por cese de actividad<br />
es obligatoria para todos los Trabajadores Autónomos<br />
que tengan cubiertas, a la fecha de entrada en vigor de<br />
la Ley, las Contingencias Profesionales, con algunas<br />
pequeñas excepciones.<br />
Prestación por cuidado de menores afectados por<br />
cáncer u otra enfermedad grave.<br />
Con la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del<br />
Estado para 2011, se incorporó, en la disposición final<br />
vigésimo primera, una nueva prestación de Seguridad<br />
Social que también será gestionada por las Mutuas, la<br />
de “cuidado de menores afectados de cáncer u otra<br />
enfermedad grave”.