Descargar - Fraternidad Muprespa
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I N F O R M E A N U A L Y<br />
M E M O R I A D E S O S T E N I B I L I D A D<br />
INFRAESTRUCTURAS<br />
E INSTALACIONES<br />
Las inversiones efectuadas en los centros de trabajo de<br />
<strong>Fraternidad</strong>-<strong>Muprespa</strong> durante el ejercicio 2011 se<br />
vieron condicionadas por lo dispuesto en la Resolución<br />
de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de<br />
la Seguridad Social, por la que se establece: “la no<br />
disponibilidad de créditos en los Presupuestos de la Seguridad<br />
Social para el ejercicio 2011, de las Entidades, Servicios y<br />
Centros adscritos o dependientes de la misma, por importe<br />
de 184.469,57 miles de euros y se determinan medidas de<br />
austeridad en el gasto”. En concreto y en lo relativo a<br />
inversiones, los apartados sexto y séptimo de la Resolución<br />
estipulan:<br />
Sexto.- Teniendo en cuenta las limitaciones previstas<br />
en la disposición transitoria primera del Real Decreto<br />
38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el<br />
Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de<br />
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales<br />
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto<br />
1993/1995, de 7 de diciembre, estas entidades se<br />
abstendrán de contraer compromisos de gasto que<br />
tengan por objeto la apertura de nuevas delegaciones<br />
administrativas y/o instalaciones de naturaleza<br />
asistencial con objeto de ampliar la red o los servicios<br />
de los centros que vienen gestionando.<br />
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Séptimo.- En aquellos supuestos en los que se dé la<br />
inexistencia o insuficiencia de medios asistenciales<br />
gestionados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo<br />
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,<br />
estas entidades procurarán la concertación para la<br />
utilización de instalaciones asistenciales con otras<br />
mutuas, entidades mancomunadas pertenecientes<br />
al sector o con otras instituciones del sector público.<br />
En los citados supuestos de inexistencia o<br />
insuficiencia de medios asistenciales y siempre que<br />
se acredite suficientemente la imposibilidad de<br />
establecer la concertación a que se hace referencia<br />
en el párrafo anterior, la Dirección General de<br />
Ordenación de la Seguridad Social podrá determinar<br />
la necesidad de abrir nuevas instalaciones asistenciales.<br />
En resumen, en el ejercicio 2011, quedaron<br />
suspendidos todos los procedimientos encaminados<br />
a la ampliación de centros y/o nueva instalación de<br />
los mismos. Las inversiones se han circunscrito a las<br />
de reposición en centros en funcionamiento y con<br />
las limitaciones presupuestarias establecidas en la<br />
Resolución citada.