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Descargar - Fraternidad Muprespa

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I N F O R M E A N U A L Y<br />

M E M O R I A D E S O S T E N I B I L I D A D<br />

INFRAESTRUCTURAS<br />

E INSTALACIONES<br />

Las inversiones efectuadas en los centros de trabajo de<br />

<strong>Fraternidad</strong>-<strong>Muprespa</strong> durante el ejercicio 2011 se<br />

vieron condicionadas por lo dispuesto en la Resolución<br />

de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de<br />

la Seguridad Social, por la que se establece: “la no<br />

disponibilidad de créditos en los Presupuestos de la Seguridad<br />

Social para el ejercicio 2011, de las Entidades, Servicios y<br />

Centros adscritos o dependientes de la misma, por importe<br />

de 184.469,57 miles de euros y se determinan medidas de<br />

austeridad en el gasto”. En concreto y en lo relativo a<br />

inversiones, los apartados sexto y séptimo de la Resolución<br />

estipulan:<br />

Sexto.- Teniendo en cuenta las limitaciones previstas<br />

en la disposición transitoria primera del Real Decreto<br />

38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el<br />

Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de<br />

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales<br />

de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto<br />

1993/1995, de 7 de diciembre, estas entidades se<br />

abstendrán de contraer compromisos de gasto que<br />

tengan por objeto la apertura de nuevas delegaciones<br />

administrativas y/o instalaciones de naturaleza<br />

asistencial con objeto de ampliar la red o los servicios<br />

de los centros que vienen gestionando.<br />

64<br />

Séptimo.- En aquellos supuestos en los que se dé la<br />

inexistencia o insuficiencia de medios asistenciales<br />

gestionados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo<br />

y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,<br />

estas entidades procurarán la concertación para la<br />

utilización de instalaciones asistenciales con otras<br />

mutuas, entidades mancomunadas pertenecientes<br />

al sector o con otras instituciones del sector público.<br />

En los citados supuestos de inexistencia o<br />

insuficiencia de medios asistenciales y siempre que<br />

se acredite suficientemente la imposibilidad de<br />

establecer la concertación a que se hace referencia<br />

en el párrafo anterior, la Dirección General de<br />

Ordenación de la Seguridad Social podrá determinar<br />

la necesidad de abrir nuevas instalaciones asistenciales.<br />

En resumen, en el ejercicio 2011, quedaron<br />

suspendidos todos los procedimientos encaminados<br />

a la ampliación de centros y/o nueva instalación de<br />

los mismos. Las inversiones se han circunscrito a las<br />

de reposición en centros en funcionamiento y con<br />

las limitaciones presupuestarias establecidas en la<br />

Resolución citada.

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