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Descargar - Fraternidad Muprespa

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I N F O R M E A N U A L Y<br />

M E M O R I A D E S O S T E N I B I L I D A D<br />

PRESTACIONES<br />

ESPECIALES<br />

Durante el año 2011, <strong>Fraternidad</strong>-<strong>Muprespa</strong> destinó<br />

402.460,83 euros para ayudar a trabajadores sin recursos<br />

que sufrieron un accidente laboral o una enfermedad<br />

profesional.<br />

<strong>Fraternidad</strong>-<strong>Muprespa</strong> centra su esfuerzo en aquellos<br />

trabajadores lesionados de extrema gravedad que<br />

presentan importantes secuelas al final del proceso de<br />

curación y que, en la mayoría de los casos, han dado<br />

lugar a una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran<br />

Invalidez. Esta situación provocará importantes desajustes<br />

en la vida del paciente y su familia, reducción del poder<br />

adquisitivo y necesidad de ayuda en la vida diaria.<br />

La Comisión de Prestaciones Especiales de <strong>Fraternidad</strong>-<br />

<strong>Muprespa</strong> tiene como objetivo paliar estas situaciones<br />

de necesidad, mediante la concesión de ayudas<br />

económicas, servicios, auxilios y atención al trabajador<br />

accidentado o a su familia cuando existe una falta de<br />

recursos para afrontar la nueva situación personal y<br />

laboral.<br />

Las ayudas económicas gestionadas por la Comisión de<br />

Prestaciones Especiales, pueden ir desde ayudas<br />

económicas para cursos u otras acciones encaminadas a<br />

la readaptación profesional, adecuación de la vivienda<br />

en caso de gran invalidez, adaptación del vehículo, etc.<br />

80<br />

Esta ayuda económica procede del Fondo de Prestaciones<br />

Especiales, el cual se constituía con el 10 por ciento del<br />

exceso de los resultados económicos positivos obtenidos<br />

por la Mutua. A partir de enero de 2012 y con la entrada<br />

en vigor de la Disposición Adicional Primera del Real<br />

Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se<br />

modifica el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas<br />

de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,<br />

estas ayudas de asistencia social a favor de los trabajadores<br />

protegidos por las mutuas o sus derechohabientes, lo<br />

harán con cargo a los créditos presupuestarios de cada<br />

ejercicio, cuya dotación estará en función del resultado<br />

económico positivo por contingencias profesionales.<br />

Las personas que tienen derecho a estas prestaciones<br />

especiales son los Trabajadores de las Empresas Asociadas<br />

a la Mutua que hayan sufrido accidente de trabajo o<br />

enfermedad profesional y que se encuentren en situaciones<br />

especiales. En caso de fallecimiento, se extiende al<br />

cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes<br />

por consanguinidad o afinidad.

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