Descargar - Fraternidad Muprespa
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I N F O R M E A N U A L Y<br />
M E M O R I A D E S O S T E N I B I L I D A D<br />
PRESTACIONES<br />
ESPECIALES<br />
Durante el año 2011, <strong>Fraternidad</strong>-<strong>Muprespa</strong> destinó<br />
402.460,83 euros para ayudar a trabajadores sin recursos<br />
que sufrieron un accidente laboral o una enfermedad<br />
profesional.<br />
<strong>Fraternidad</strong>-<strong>Muprespa</strong> centra su esfuerzo en aquellos<br />
trabajadores lesionados de extrema gravedad que<br />
presentan importantes secuelas al final del proceso de<br />
curación y que, en la mayoría de los casos, han dado<br />
lugar a una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran<br />
Invalidez. Esta situación provocará importantes desajustes<br />
en la vida del paciente y su familia, reducción del poder<br />
adquisitivo y necesidad de ayuda en la vida diaria.<br />
La Comisión de Prestaciones Especiales de <strong>Fraternidad</strong>-<br />
<strong>Muprespa</strong> tiene como objetivo paliar estas situaciones<br />
de necesidad, mediante la concesión de ayudas<br />
económicas, servicios, auxilios y atención al trabajador<br />
accidentado o a su familia cuando existe una falta de<br />
recursos para afrontar la nueva situación personal y<br />
laboral.<br />
Las ayudas económicas gestionadas por la Comisión de<br />
Prestaciones Especiales, pueden ir desde ayudas<br />
económicas para cursos u otras acciones encaminadas a<br />
la readaptación profesional, adecuación de la vivienda<br />
en caso de gran invalidez, adaptación del vehículo, etc.<br />
80<br />
Esta ayuda económica procede del Fondo de Prestaciones<br />
Especiales, el cual se constituía con el 10 por ciento del<br />
exceso de los resultados económicos positivos obtenidos<br />
por la Mutua. A partir de enero de 2012 y con la entrada<br />
en vigor de la Disposición Adicional Primera del Real<br />
Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se<br />
modifica el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas<br />
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,<br />
estas ayudas de asistencia social a favor de los trabajadores<br />
protegidos por las mutuas o sus derechohabientes, lo<br />
harán con cargo a los créditos presupuestarios de cada<br />
ejercicio, cuya dotación estará en función del resultado<br />
económico positivo por contingencias profesionales.<br />
Las personas que tienen derecho a estas prestaciones<br />
especiales son los Trabajadores de las Empresas Asociadas<br />
a la Mutua que hayan sufrido accidente de trabajo o<br />
enfermedad profesional y que se encuentren en situaciones<br />
especiales. En caso de fallecimiento, se extiende al<br />
cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes<br />
por consanguinidad o afinidad.