Capítulo Primero
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D~ LOS INJ.f(¡E'BLES: 703<br />
propietario los podia reivindicar. Demolombe admite este<br />
dereoho de reivindicaoióll; h que constituiría una diferen·<br />
cia nueva entre los inmueules por naturaleza y lo. inmus·<br />
bies por destino. A decir vel'd,d, la diferencia no eg más<br />
que nominal, porque en nuestro deredlú franeés, la reivindicación<br />
de los muebles no está admitida; n,) lo está por lo<br />
menos sinO eu rarísimos ea.os, corno lo diremos al tratar de<br />
la Posesión.<br />
El vendedor de objetos mobiliarios no pagados ti~ne nn<br />
privilegio y un derecho de reivindicación, y ¿conserva este<br />
derécho si los muebles han sido inmovilizados? En derecho<br />
francés, la ollestión 83 debatida; ha sido resnelta por la ley<br />
hipotecaria belga lart. 20, numo J). !,a emplazam 's para el<br />
titulo de las Hipotecas.<br />
Si el deudor que ha hip~t~callo un inmueble mr¡viliza los<br />
efectos m·)\¡ili1rio;; 'pe eltahclO inmovilizados por ineorpo·<br />
ració i Ó ;)()I' d¡..lsli,!() ¿,:~l :lef't},·->,lnl' hip·)tl~(',:Hi.) ti~nl~ (lpre!~ho<br />
á Pl\t'~ !;"irl .,,", e! !lllll')S ~I~ h; t"f,',-'l','\:,,"! ;,1)3 I~ di~t¡n!~uirse<br />
enlJ'L1 \'"' ;'''l1u\'ll1:·s [101' iilrol'i,ol'a,~,ón y lo, inmu"ules por<br />
destino? Estas cuestiones la, apiazamos igualmente para el<br />
titulo de las llipotecas, el! donde está su verdadero asiento.<br />
La inmovilización por incorporación ó p,'r destino hace<br />
tamhién su papel en el secuestro inmobiliario. E,tandó esta<br />
materia fuera de nuestro trabajo, la dejamos á un ladó.<br />
Lo que hemos dicho basta para probar que la clasifieación<br />
del código no es tan mala ni tan ociosa corno se dice (1).<br />
SECCION 1Il.-De los bienes inmobiliarios por<br />
el objeto á que se aplican.<br />
483. El art. 525 dice que: .S0n inmuebles por el objeto<br />
á que se aplican, el usufructo de las cosas inmobiliarias,<br />
1 Delllolombe, t. 9", p. 172, núm •. 2gL305.