Capítulo Primero
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664 Di: LOS ilIElul1<br />
pequellos lagares; distingue ,;i las cuvas están ó nó hun·<br />
didas en el suelo, as! como los toneles. Deben desecharse<br />
todas estas distinciones. Hw qu~ atenerse á las condicio·<br />
nes re'Jueridas por el arto 1524 para la inmovilizadón por<br />
destinu: ll)s lagares, calderas, alaml.iques, cubas y tondes<br />
son inmuébles si han sido colocados por el propietario para<br />
él servicio del fundo. Hay una ligera dificultad para las<br />
barricas y toneles. Las vasijas para viuo conocidas con el<br />
nombre de cubas son muebles por tal título (1). En cutinto<br />
á los toneles propiamente dichos, hay que distinguir. Pur lo<br />
común el vino se vende con su envase; en este caso los tone·<br />
les sirven al comercifl, y son por consigutente muebles; aqueo<br />
llos al contrario, que se conservan Rn la bodega para recibir<br />
anualmeute los vinos hasta qu~ sean venrlidos, s"o inmue·<br />
hles si el propietario los coloca para la explotación de su<br />
fuodo. No .es oecesario decir que los toneles 'Iue contienen<br />
la bebida del propietario y la da su casa permanecen lIIuebIes,<br />
puesto que sirven para el uso de la persona más bien<br />
que para él fundo. Lo mismo seria respecto á los teneles<br />
del vinicultor no propietario; aunque' determinados á recibir<br />
las cosechas, siguen siendo muebles porque el propie,<br />
tarío es el único que tiene derecho á inmovilizar por des·<br />
tino (2).<br />
La misma distinción se aplica á las calderas y alambiques;<br />
colocados por un propietario para el servicio y la explotación<br />
del fundo, son inmuebles por destino; mientras que,<br />
empleados por un destilador, permanecen inmuebles porque'<br />
no son más que los utensilios de su comercio. El propieta<br />
rio que los coloca ell un fundo los destina al servicio de éso<br />
1 Duranton, t. 4':', p. 52, núrH. 62. Senteacia de casación, de 30 llu<br />
Mayo