Capítulo Primero
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[)~ LOe: JNMÚIl"8LBS 66t<br />
acceden á la colmena. El código ha reM.azado el principio<br />
de Pothier en lo referente á las ahejas; por B,te hecho lo<br />
ha desechado respecto á los conejos, piellOn9< y rp.~ca,lC)s;<br />
en efecto, pone en la misma lí[lea á todos e,l,;s animales,<br />
colocando á las abejas entre los conejos y los pescados. Por<br />
otra parte, el art. n24 es formal; coloca á los pichones,<br />
conejos y peces entre los inmuebles, porque han sido pues·<br />
tos por el propietario para el servicio y la explotación del<br />
fundo. Así, pues, se trata de destino agrícola y no de ac·<br />
cesión. Puede criticarse la ley como lo hace Marcadé, pero<br />
ante todo hay que observarla (1). Es inútil detenernos en<br />
estas críticas,. pnesto que ninguna importancia tienen en la<br />
a plicación de la ley.<br />
Todos los autores nacen notar qUé los cnnejos que se ha·<br />
llan bajo la mano del hombre en las madrigueras son mue'<br />
bles, lo mismo que los pichones y los pescados de un víVd'<br />
ro. A primera vista, esto parece confirmar la doctrina de<br />
la al)cesión. En realidad, esto es la aplicación de un princi,<br />
pio general on,materia de inmovilización por destino agríco·<br />
la. La agricultura es lo que inm'lviliza; luego es precis~<br />
que los animales esté" ullido~ á U[l fundo agrícola; si están<br />
separados del fundo y bajo la mano del hombre, sirveu áés·<br />
te más que aHundo, por lo tanto, conservan su caracter de<br />
muebles.<br />
IV. De los utensilios aratol'ios.<br />
4n1. ¿Qué es lo que se enticn,le por utensilios aratorios?<br />
La palabra debe tomarse en la más am rlia acepción; comprende<br />
todo lo que sirve p~ra el cultivo, alí e3 qua no so<br />
lamente los instrumentos de labranza, sino también todo<br />
lo que sirve para efectuar la cosecha. De aquí se infiere<br />
1 DemolomlJ~, t. 4"', p_ 154. nÚ f l1. 275. IIenuI~(]nill, t. 1", ps. 3L33'<br />
Marcadé, t. 2", p. 330 (art. 5~b, núm. 1).