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Capítulo Primero

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DE LOS BiEI!BS<br />

aousado de fraude. Puédese abusar del derecho para defraudar<br />

la ley, según lo diremo~ en el núm. -í76<br />

-í31. La venta de un corte de madera es una venta de<br />

objetos mobiliarios; si se vende el mismo corte sucesiva,<br />

mente á dos personas ¿hay lugar para aplicar el arto 11 -íl?<br />

Ségún los tÓI'minos de este artículo, a'luél de los dos ad,<br />

quirentes que haya sido puesto en posesión real es propia<br />

tario, aun CU311do su título sea posterior en fecha con tal<br />

que su posesión sea de buena fe. Podría ohjetarse que las<br />

maderas no son una cosa pUl'a nente mobiliaria, 'lUfl la ley<br />

las declara, al contrario, inmuebles por naturaleza, ':! que<br />

no habiéndose verificado el corte al hacer la segunda ven,<br />

ta, son una cosa inmobiliaria que se ha vendido al segundo<br />

adquirente; que, por otl'a parte, los bosques no se vuelven<br />

muebles, en virtud de una venta, sino entre las partes can<br />

tratantes, y que, en el caso de que se trata, el debate se<br />

agita entre dos terceros. Se contesta, y la respuesta es pe<br />

ren!oria,que los bosques se vuelven muebles tanto como<br />

las cosas esencialmente mobiliarias, desde el momento en<br />

que se verifica la venta; luego el arto 11 -í i es aplicable \ 1).<br />

En vano so diria que esto no es cierto sino entre las partes;<br />

en el caso en cuestión, cada uno de los dos compradores,<br />

invoca su contrato; !asi, pues, la cuestión debe re.olver:;e<br />

conforme á los contratos.<br />

1132. ¿El que ba ~ornprado cosas inmuebles por incorpo,<br />

ración puede oponer su derecho tÍ los terceros, á título de<br />

derecho mobiliario? Hay nn primer punto que es cierto, y<br />

es que dicha venta está sometida á la transcripción; porqué<br />

no se prescribe é;ta sino para los actos tran:;lativos de derechos<br />

reales inmobiliarios (2). Igualmente cierto e., que<br />

1 Sentencia de ~1 do Junio llo 18:!O (Dalloz, Bienes, nÚlu. 40).<br />

~ I)oy hipoh'caria de 16 lV, DieílJltlhre de l~Jl, arto 1". IJo miA_<br />

mo es en la legi~Jución francesa (Auhry y H~l.ll) t, 2,\ p. lO, lIob~ ~1<br />

y los autores uní citados).

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