Capítulo Primero
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Daban con las disputas sobre la cuestión de saber si los cua·<br />
dros, los espejos y las estát.UR' hablan· sido ó nó colocados<br />
á perpetuidad, porque las leyes no establecían una regla<br />
precisa para decidir esta CUAstión de hoch~. Nos"tros pmponemos<br />
que se prevenga á este 1'especto toda diferencia<br />
en lo sucesivo, fijando los sl:[lnos característicos de una<br />
intención de colocar muehles á perpetuidad. A~[ se a~otará<br />
)a fuente abundante de pleitos entre los ciudadanos, lo quo<br />
será un bien muy grande para la so~iedad» '.1). Asi, pues,<br />
los autores del código> han querirlo cstahleller una regla<br />
precisa, es dAeir, restrieti va. Han' querido. cegar la fuente<br />
de litigios á que daba lugar la cuestión de saber si ha·<br />
bla ó nó un signo de inmovilizadón; luego el intérprete está<br />
ligado por la definición legal. Desde el momento en qne<br />
nos separemos de la regla precis'! trazada por el CÓlligo,<br />
los litigios rtlaparecen, -y por lo mismo, 1',,\1;1 lu mira de la<br />
ley. Digamos má~: lo,; intereses dll l0~ teroeros acrolldores<br />
están' comprometidos, porque no lendrán ya un medio ciel'<br />
to de asegurarse si la parte nHís pl'cdosa del mobiliario Ile<br />
su deudor está ó nó inmovilizada. Hay sento~neirs en favor<br />
de esta opinión (2).<br />
La opinión contraria ha dominado en la do!'\rillu y en la<br />
jurisprudencia. Más adelante diremos cuáles son las razo·<br />
nes de hecho que han, decidido á los tribunales. Rijo el<br />
-punto de vista de los principios, )0 que se ,Iice por la inter·<br />
pretación extensiva tiene poco valor. Se pretende que el cádigo<br />
asienta un.a regla general, al final del art. 524, en estos<br />
términos: «son también inmuebles por destillo, todos<br />
los efectos mobiliarios que el propietario ha fijado al lundo<br />
perpetuamente.» El 3rt. 5~5, se dice, no· hace más que<br />
aplicar esta regla exigiendo que la intenoióll de inmovilizar<br />
-,1 Treilllllrd, Exposíc:ón tl~~ móti\·o~. núm. 8 (Lomé, t. ::P. p.30).<br />
~ BSllnequin, t. 1':', p. 54; Cnlruar. 16d~, Marzu de 1826; París, 20<br />
de Febrero de 1833 (Dalloz, Bienes, núru. 110).