Capítulo Primero
Capítulo Primero
Capítulo Primero
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
DI! LO~ BIENES<br />
tario. Ahora bien, éste no es un motivo de in¡novilización<br />
por destino agrí"ola. La ley ,la á un propietario un medio<br />
de inmovilizar todos los objetos mobiliarios que quiere fijar<br />
perfectamente al f~ndo, y es que los fije por adherencia<br />
material. Esto nos pare"o decisivo. Por consiguiente, nosotros<br />
ni siquiera admitiríamos la mobilización por destino<br />
agrlcola si los arbustos estuviesen c010ca,ios en un invarna<br />
dero. Esta circunstancia en nada modifica los principios que<br />
acabamos de exponer (1).<br />
No hay mns que un raso pn el cual les arbustos se vuelo<br />
ven inmuebles por destino, J es cuando se hallan colocados<br />
en un fundo camerdal para el servicio de este fundo. Tales<br />
serían los laureles y los naranjos colocltdos en el patio<br />
ó en el jardín de un hotel; es verdad que no pu .le drlcirse<br />
de una manara rigurosa que los arbustos sean también ne<br />
cesarios para la explotación del hotel como las máquinas lo<br />
son para el serv!cio1 de una fábrica. Pero en esta mlteria<br />
todo es relativo. La corte de Bruselas ha fallado may bien<br />
que los ohjetos de lujo pue,l~n también colocarse para el<br />
servicio del fundo, cuando éste, t~l como un hotel de primera<br />
categorla, exige ga~tos sumptuarios para llenar el oh<br />
jeto para que se fundó (2).<br />
VI. De las pajas y abonos.<br />
408. Las pajas y lns abonos estún colocados por el arUculo<br />
02~ entre las cosas mobiliarias que el interés de la ag"icultura<br />
inmovilizil. El código coloca las pnjas con los auon0S<br />
para marcar que, en Sil mente, las pajas no se inmovili.<br />
zan sino porque se destinan á cJnvertirse en abonos. Síguese<br />
de aquí, que el \¡P110 y la avena no son inmueblAs<br />
por destino; el texto n1 es aplicable, yel interés del cultivo<br />
1 Demanrc, el/I'N} a/lnlltieo. t. ~o. p. iH7, bis 2.<br />
2 Bmsela., 1"