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Capítulo Primero

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DE LOS INMtF·llLES 613<br />

que los tribunales juzgan en sentiiio contrario. La doctrina<br />

se ha afiliado ú esta última opinión; ~lla sostiene que éldarechodellocatario<br />

es siempre mobiliari'l, y que, Iv,r lo tanto,<br />

la venta que hace és mobiliaria, 1 i. La jnrispru.iutlcia de ambas<br />

cortes di; casación es tan cOIlstanli', que si noootros escriLiérarnos<br />

con un inter"g prüetlco, podriamos dispensarnos<br />

ele disc,,1tir la cuestión. Pero los principios son la materia<br />

de la causa, y lo que nosotros hemos pretendido de,<br />

fender. Le) que nos estimula ú hacerlo, es que todos los<br />

autores participan de nuestra opinión.<br />

El sistema de la corte de casación es muy sencillo, y por<br />

8Sto seduce, Todo el mumlo "cnGes. que las construcdones<br />

levantadas por el detentuilar del suelo son inmuebles, aun<br />

cuandn el constructor no fuese propietario del terreno sobre<br />

el cual edifica. En efecto, el art. ti 18 es absoluto: los edificios<br />

son inmuebles, y la ley agrega Jior su naturaleza,<br />

com') para marcar que la voluntad del hombre no entra'en<br />

esto para nada: ¿puede él hacer qur, lo que está adherido al<br />

suelo no lo esté? Ahora bien, precisamente esa adherencia<br />

al suelo es lo que hace que el edilicio sea inmueble. El articulo<br />

032 nos lo dice: ú meilida flue van empleándose los<br />

materiales por el trabajador en ur.a construcción, dichos<br />

materiales se convierten en iomuebles. Cuando el locatario<br />

construye, construye un inmneble; "uando vende el edificio<br />

que ha levantadb, venLle UD inmueble, I,¡ego la venta es<br />

inmobiliaria.<br />

Nosotros contestamos que el texto del art. biS no es tan<br />

absoluto como parece serlo. Parece asimilar completamente<br />

el fundo dol suelo y los edificios, Pues bien, esta asi<br />

milación es inexacta, El suelo jamás C3Sa de ser inmueble,<br />

(h~ 1:~ ,lo Mayo tb 18;')0 (i{¡id, lR;jn, J, 310); Y UI! [allo eH sentido COlltrario<br />

IlllJ'y lJiell motivado, {lcl trilnlll:t! de Touruai, (lo 2 do Agosto<br />

de 1848 ('bid)<br />

1 Au1.Jry y R,m, t. 2~, p. 1 Y notas. Dalloz, R¡'gisfro, núm. 2894.

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