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Capítulo Primero

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~IiO<br />

DE LOS BIeEs<br />

una: sola: cosa: con la chimer:ea, y por consiguiente, con el<br />

edificio. La adherencia, es además tal, que podrla creerse<br />

en mía inmovilizacióu análoga á la de los edificios; la ley<br />

la distingue, no ollstante, como más adelante lo diremos;<br />

los espejos y los cuadros no se vuelven inmuebles por naturaleza,<br />

y no lo son sino por deatino<br />

4M. ¿Se necesita que siempre haya perpetila estancia<br />

para que haya inmovilización por destino? Casi todos lns<br />

autores contestan que el destino agricola ó industrial implica<br />

el esplritu de perpetuidad (1). Nosotros hemos emiti<br />

do la opinión contraria (núm. 434), Y 10 que acabamos de<br />

decir viene en apoyo de nuestra opinióu. La ley distingue<br />

dos casos de inmovilizacióu por destino, y estos dos casos<br />

están regid0s por principios esencialmente diferentes. L~<br />

afectación al servicio y á la explotación del fundo supone un<br />

interés agrícola ó industrial; se necesita, dice la corte de<br />

casación, que los objetos colocados en un ~undo sean abso·<br />

lntamente indispensables al servicio de dichr' fundo pal'a<br />

que sean inmovilizados. La agricultura y la industria son<br />

las que representan el mayor papel en esta inmovilización;<br />

la ley no exige nada más; es sobrepa.sarla, es hacer la ley<br />

el querer un esplritu de perpetuidad en la inmovilización<br />

agrícola ó indnstrial. Otra cosa sucede cuando la in movili<br />

zación resulta de la perpetua estancia. La perpetuidad por 51<br />

sola es suficiente para que haya inmovilización, aun cuando<br />

no hubiese ninguna util:dad para el fundo. Luego es confundir<br />

los dos casos de inmovilización exigir la perpetua es·<br />

tancia para la inmovilización agrícula ó industrial.<br />

§ n.-DE LA INMOVILIZACION AGRíCOLA É INDUSTRIAL<br />

Núm. l. De la inmovilización agrícola<br />

442. El art 024. declara inmuebles por destino, cuan·<br />

1. Demolombe, t. gn, núms. 254_256. En sentido contrario, Aubry<br />

y Ran, t. 1·, p. 12, nota 32.

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