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Capítulo Primero

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720 DE LOS BIENES<br />

legatarios tendrá la acción de resolución? Si hay pacto comisario,<br />

con la cláusula de que se resuelva la venta de pIe<br />

no derecho, sin intimación, no hay cuestión: la venta ya no<br />

existe cuando al fallecimiento, el mueble ha vuelto al pa<br />

trimo1iio del vendedor, y pertenece por consiguiente, al le<br />

g~tario de los muebles; la acción que él ticlle es una al'l'ión<br />

de reivindicación de un mueule, luego es real inmobiliaria.<br />

De la misma manera, si el pacto estahlesiese que la venta<br />

fuera resuelta de pleno derecho, y que el vended or hubiese<br />

hechl' la intimación exigida por el art. 161)6, )'a no hay<br />

más que la resolucion, ó por mejor decir, está resucIta la<br />

véuta, el inmueble ha vuelto al dominio del vendedor, y<br />

éste tiene una acción de reivindi0ación. Pero ¿qué de he resolverse<br />

si no hay pacto cOFllisorio, Ó si el pacto se confunde<br />

con la condición resolutoria tácita? El vendedor á su muer·<br />

te tiené dos derechos, el del'echo al precio y el derecho :i. la<br />

resolución; el uno es mobiliario, el otro inmobiliario. El<br />

podla escoger, y sus herederos tienen el mismo derecho.<br />

Pero en el caso de que so trata hay dos legatarios, uno de<br />

los muebles, otro de los inmuebles; ya no puede tratarse<br />

Más bien es ulla cuestión de intención del tes<br />

de ele~ción.<br />

-lador. Hay dos derechos, pero 'lue derivan de un solo y<br />

mismo contrato, ¿á cu,\l de los dos legatarios ha querido<br />

dar á entender que transmilla el beneficio del contratO? Tal<br />

es la verdadp-ra dificultad. Si él no ha manifestado su voluntad<br />

de una manera expresa, hay que decidir, á lo que<br />

creemos, que el legatario de los muebles sera el que suce·<br />

da al derecho del difunto. La venta subsiste, y el derecho<br />

que nace de la venta es el derecho al precio, lu~gl) es mo'<br />

biliario. Venlad es que el vendedor tiene tambiér: la acción<br />

de reducción, pero para esto se necesita que manifieste su<br />

iutención de resolver el contrato; luego se entiende que<br />

quiere mantener la venta, y por consiguiente, el derecho

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