Capítulo Primero
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65R<br />
DE LOS BIEN~5<br />
arrendatario los hubiera colocado en el fundo en virtud<br />
de una cláusula del arrendamiento. Hay un motivo pat'a<br />
dudar en este caso; se podría objetar quP, los animales están<br />
ligados al fundo por el propietario, supuesto que éste<br />
ha estipulado que en él se colocasen. El lagislador podría<br />
tener en cuenta esta cQnsideración; el intérprete nó, porque<br />
la leyes formal: los animalé, no se vuelven inmuebles, en<br />
caso de arrendamiento, sino cuando el propietario los en<br />
trp.ga al arrendatario (1).<br />
Puede suceder que el arre1)datario sea á un tiémpo mis<br />
mo propietario: él emplea algUFlOs animales en el cultivo de<br />
las tierras que le pertenecen y de las que tiene en arrenda·<br />
miento. ¿Estos animales son inmuebles? U na sentencia de<br />
la corte - de Bruselas los ha considerado corno inmuebles,<br />
por motivo de que la parte principal de la explotaeión agrícola<br />
consistía en tierras que pertenecían al arrendatario, que<br />
las tierras alquiladas no eran más que un accesorio y debían<br />
seguir á lo principal, que, por lo tml_o, no se podía tomarlas<br />
en consideración para declarar mu~bles el todo ó una<br />
parte de los animales (2). Dudamos que ese sea el verdade<br />
1'0 motivo para. decidir. El interés de la agricultura es lo<br />
que inmoviliza, y el propietario es el úni~o que tiene el de·<br />
recho de representar aquel interés. Luego los animales ligados<br />
al cultivo por el propietario son inmuebles; mientra~<br />
que los que el arreüdatario emplea permanecen muebles.<br />
Si en alguna explotación agrlcola hay terrenos alquilados,<br />
los animales qne sirven para cultivar esos terrenos, permanecen<br />
muebles, mientras que los que sirven para el cultivo<br />
de los fundos que pertenecen al cultivador son inmuebles.<br />
Poco importa si la mayor parte de las tierras estaba ó nó en<br />
arrendamiento, porque no por esto los animales necesarios<br />
1 r,¡eja, J..l de FOCll'lll'O .le 1831 (Palierisi", 1824, p. 48), Y Dalloz'<br />
Bienes, uúru. 65).<br />
,~ Bruselas, 31