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Capítulo Primero

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65R<br />

DE LOS BIEN~5<br />

arrendatario los hubiera colocado en el fundo en virtud<br />

de una cláusula del arrendamiento. Hay un motivo pat'a<br />

dudar en este caso; se podría objetar quP, los animales están<br />

ligados al fundo por el propietario, supuesto que éste<br />

ha estipulado que en él se colocasen. El lagislador podría<br />

tener en cuenta esta cQnsideración; el intérprete nó, porque<br />

la leyes formal: los animalé, no se vuelven inmuebles, en<br />

caso de arrendamiento, sino cuando el propietario los en<br />

trp.ga al arrendatario (1).<br />

Puede suceder que el arre1)datario sea á un tiémpo mis<br />

mo propietario: él emplea algUFlOs animales en el cultivo de<br />

las tierras que le pertenecen y de las que tiene en arrenda·<br />

miento. ¿Estos animales son inmuebles? U na sentencia de<br />

la corte - de Bruselas los ha considerado corno inmuebles,<br />

por motivo de que la parte principal de la explotaeión agrícola<br />

consistía en tierras que pertenecían al arrendatario, que<br />

las tierras alquiladas no eran más que un accesorio y debían<br />

seguir á lo principal, que, por lo tml_o, no se podía tomarlas<br />

en consideración para declarar mu~bles el todo ó una<br />

parte de los animales (2). Dudamos que ese sea el verdade<br />

1'0 motivo para. decidir. El interés de la agricultura es lo<br />

que inmoviliza, y el propietario es el úni~o que tiene el de·<br />

recho de representar aquel interés. Luego los animales ligados<br />

al cultivo por el propietario son inmuebles; mientra~<br />

que los que el arreüdatario emplea permanecen muebles.<br />

Si en alguna explotación agrlcola hay terrenos alquilados,<br />

los animales qne sirven para cultivar esos terrenos, permanecen<br />

muebles, mientras que los que sirven para el cultivo<br />

de los fundos que pertenecen al cultivador son inmuebles.<br />

Poco importa si la mayor parte de las tierras estaba ó nó en<br />

arrendamiento, porque no por esto los animales necesarios<br />

1 r,¡eja, J..l de FOCll'lll'O .le 1831 (Palierisi", 1824, p. 48), Y Dalloz'<br />

Bienes, uúru. 65).<br />

,~ Bruselas, 31

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