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Capítulo Primero

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D1< LOS INMÚtBLES 65D<br />

al cultivo de las tierras que pertenecen en propio al arrendatar;o<br />

dejarán de ser inmuebles. Así, pues, la regla rle lo<br />

princípal j' de lo accesorio no es lo qU'3 resuelve la cues·<br />

tión. sino el destino que el propietario ó el arr8ndatario da<br />

á los animales. En el sistema de la corte tic Bruselas, habría<br />

que decir que los animales necesarios al cultivo de las tierras<br />

que son la propiedad del cultivarlor se"iw muebles, si<br />

éstas formasen la parte más pequelía de h explotación agrícola:<br />

lo que es contrario, tanto al texto eo,uo al espíritu do<br />

la ley.<br />

1I. De las colmenas.<br />

448. El art. !:í24 declara á las colmenas para producir<br />

miel inmuebles, cuando han sido puestas por el propietario<br />

para el servicio y la explotación del funóo. Pothier las considera<br />

como muebles. Cierto es que la colmena es mueble;<br />

las abejas son también muebles y no podrían volverse<br />

inmuebles sino á título de accesión al fundo, lo mismo que<br />

los conejos, pichones y peces de los que pronto hablaremos:<br />

siendo acresorios de un objeto mobiliario, conservan<br />

su natur~leza mobiliaria. Este era el razonamieuto de Po·<br />

thier, y era muy jurídico, cuando se coloca uno en el puno<br />

to de vista de la acc~si6n. Si el có ligo civil las declara in·<br />

muebles, es porque sigue un principio diferente. En el artículo<br />

1524, no se trata de la inmovilización por accesión; la<br />

ley declara en ese artículo á ciertos objetos inmuebles por<br />

el destino agrícola; así, pues, las colme:Jas se vuelven in·<br />

muehles como formando parte de la explotación agrlcola (1.1.<br />

449. En el consejo de Estado, Pelet ce la Lozore pidió qne<br />

se declararan inmuebles los gusanos de seda, como partes<br />

1 Potbiel', C'.')f¡]u,¡idad, llÍJm. 4-:!. Dnr¡lIItoll, t.. 4':', IlÚBl. 61; lleUlle­<br />

(luill, t. 1''', p. 32. Dcmolomue, yaeila entre el principio do la acC('_<br />

sión y el del destino (t, 0°, p. 135, núm. ~77).

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