Capítulo Primero
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D1< LOS INMÚtBLES 65D<br />
al cultivo de las tierras que pertenecen en propio al arrendatar;o<br />
dejarán de ser inmuebles. Así, pues, la regla rle lo<br />
princípal j' de lo accesorio no es lo qU'3 resuelve la cues·<br />
tión. sino el destino que el propietario ó el arr8ndatario da<br />
á los animales. En el sistema de la corte tic Bruselas, habría<br />
que decir que los animales necesarios al cultivo de las tierras<br />
que son la propiedad del cultivarlor se"iw muebles, si<br />
éstas formasen la parte más pequelía de h explotación agrícola:<br />
lo que es contrario, tanto al texto eo,uo al espíritu do<br />
la ley.<br />
1I. De las colmenas.<br />
448. El art. !:í24 declara á las colmenas para producir<br />
miel inmuebles, cuando han sido puestas por el propietario<br />
para el servicio y la explotación del funóo. Pothier las considera<br />
como muebles. Cierto es que la colmena es mueble;<br />
las abejas son también muebles y no podrían volverse<br />
inmuebles sino á título de accesión al fundo, lo mismo que<br />
los conejos, pichones y peces de los que pronto hablaremos:<br />
siendo acresorios de un objeto mobiliario, conservan<br />
su natur~leza mobiliaria. Este era el razonamieuto de Po·<br />
thier, y era muy jurídico, cuando se coloca uno en el puno<br />
to de vista de la acc~si6n. Si el có ligo civil las declara in·<br />
muebles, es porque sigue un principio diferente. En el artículo<br />
1524, no se trata de la inmovilización por accesión; la<br />
ley declara en ese artículo á ciertos objetos inmuebles por<br />
el destino agrícola; así, pues, las colme:Jas se vuelven in·<br />
muehles como formando parte de la explotación agrlcola (1.1.<br />
449. En el consejo de Estado, Pelet ce la Lozore pidió qne<br />
se declararan inmuebles los gusanos de seda, como partes<br />
1 Potbiel', C'.')f¡]u,¡idad, llÍJm. 4-:!. Dnr¡lIItoll, t.. 4':', IlÚBl. 61; lleUlle<br />
(luill, t. 1''', p. 32. Dcmolomue, yaeila entre el principio do la acC('_<br />
sión y el del destino (t, 0°, p. 135, núm. ~77).