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Capítulo Primero

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adherflncia !lwrente y duradera. Esta es la interpretación<br />

analógica más bien que la interpretación extensiva POI'<br />

aplicación de este principio, la corte ~só un fallo darlo en<br />

materia fiscal que había declarado inmuebles unos espejos,<br />

limitándose 1\ hacer constar que conforme á los U50S actua·<br />

les, un aposento no está completo sino eon espejos, sin meno<br />

cionar ningll.n I/igno exterior de inc01'poración. Esta es<br />

una interpretaeión restrictiva á medias; si la "orte no ha ido<br />

más lejos, es porque los hechos dominan el dere(:ho, Hun<br />

en casación; como hay usos y necesidades nuevas, dice la<br />

sentencia ¿por qué no admitirlos si prueban de una manera<br />

Igualmente cierta la intención de inmovilizar? (1). Nosotros<br />

contestamos que si hay que invocar, únicamente al legisla·<br />

dor corresponde la tarea.<br />

471. El arto 1)21) declara inmuebles las estátuas que es·<br />

tán colocadas en una hornacina practicada expresamente para<br />

recibirlas; la ley agrega: «Aunque puedan quitarse sin frac·<br />

tJTa Ó deterioro .• ¿Quiere decir ~sto, que las estátuas jamás<br />

80n inmueble, si nó se ha practicado una hornacina para recibirlas?<br />

El texto mi~mo prueba que las estátuas serían igual.<br />

mente inmuebles si estuviesen adheridas al fundo, de suero<br />

te que no pudieran quitarse sin fractura ni deterioro. Esta<br />

es la aplicación del principio general de la perpetua estan·<br />

cia ¿Qué debe resolverse si las está tu as están colocadas en<br />

un pedestal, en un jardín? L~ cuestión es debatida y hay<br />

alguna duda. Nosotros creemos que debe aplicarse el principio<br />

general sobre la perpetua estanda. Esto equivale á<br />

decir, que no es suficienté que el pedestal esté adherido al<br />

suelo para que la estátua esté inmovilizada, se necesita<br />

que la estátua misma esté fijada al pedestal, de modo que<br />

no pueda desprenderso sin fractura ni deterioro. En favor<br />

de la opinión contraria, se dice que faltarla algo al jardín<br />

1 Sentencia de casaoión, 17 de Enero de 1859 (Dalloz, 1859, J, 68).

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