Capítulo Primero
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adherflncia !lwrente y duradera. Esta es la interpretación<br />
analógica más bien que la interpretación extensiva POI'<br />
aplicación de este principio, la corte ~só un fallo darlo en<br />
materia fiscal que había declarado inmuebles unos espejos,<br />
limitándose 1\ hacer constar que conforme á los U50S actua·<br />
les, un aposento no está completo sino eon espejos, sin meno<br />
cionar ningll.n I/igno exterior de inc01'poración. Esta es<br />
una interpretaeión restrictiva á medias; si la "orte no ha ido<br />
más lejos, es porque los hechos dominan el dere(:ho, Hun<br />
en casación; como hay usos y necesidades nuevas, dice la<br />
sentencia ¿por qué no admitirlos si prueban de una manera<br />
Igualmente cierta la intención de inmovilizar? (1). Nosotros<br />
contestamos que si hay que invocar, únicamente al legisla·<br />
dor corresponde la tarea.<br />
471. El arto 1)21) declara inmuebles las estátuas que es·<br />
tán colocadas en una hornacina practicada expresamente para<br />
recibirlas; la ley agrega: «Aunque puedan quitarse sin frac·<br />
tJTa Ó deterioro .• ¿Quiere decir ~sto, que las estátuas jamás<br />
80n inmueble, si nó se ha practicado una hornacina para recibirlas?<br />
El texto mi~mo prueba que las estátuas serían igual.<br />
mente inmuebles si estuviesen adheridas al fundo, de suero<br />
te que no pudieran quitarse sin fractura ni deterioro. Esta<br />
es la aplicación del principio general de la perpetua estan·<br />
cia ¿Qué debe resolverse si las está tu as están colocadas en<br />
un pedestal, en un jardín? L~ cuestión es debatida y hay<br />
alguna duda. Nosotros creemos que debe aplicarse el principio<br />
general sobre la perpetua estanda. Esto equivale á<br />
decir, que no es suficienté que el pedestal esté adherido al<br />
suelo para que la estátua esté inmovilizada, se necesita<br />
que la estátua misma esté fijada al pedestal, de modo que<br />
no pueda desprenderso sin fractura ni deterioro. En favor<br />
de la opinión contraria, se dice que faltarla algo al jardín<br />
1 Sentencia de casaoión, 17 de Enero de 1859 (Dalloz, 1859, J, 68).