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Capítulo Primero

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616 DE LOS .BIENES<br />

construcción se vu~lve mobiliario; lo era, conforme al rigor<br />

del derecho, en el momonto mismo en que el loratario<br />

construyó. Nosotros estarnos suponiendo que el locatario<br />

constrnyó con la condición de demoler al término del arrendamieuto.<br />

Cierto es que la construc~iÓ!l es inmobiliaria,<br />

pero el derecho del locatario es mobiliario; en efecto, en el<br />

momento en que él construye, lo hace con la condición<br />

de demoler; disfruta, es la verdad, riel edificio corno tal,<br />

pero como no tiene derecho real en la cosa, su goce no di,<br />

fiere del que tiene sobre los bienes qne ha arrendauo; este<br />

es, pues, un dérecho personal, y por tar;to, mobiliario. En<br />

este punto, parece que el derecho se halla en oposición<br />

'completa con la realiuad. Luego nos es pre"iso buscar un<br />

apoyo en principio que to,b el muou::¡ reconoce. Las plan.<br />

taciones se rigen por la misma ley que los edilicios. Puede<br />

decirse de las plantas lo que no puede decirse de las rosas,<br />

la naturaleza las ha fijado realmente en el ;;ueh, supuesto<br />

que desarraigadas perecen. Pero la natul'aleza 'Iuicl'e tam·<br />

bién que algun día sean arrancadas del suelo, es decir, movilizadas.<br />

Un propietario del campo planta algunos árboles<br />

destinados á ser trasplantados. ¿Su úrecho es inmobiliario<br />

por todo el tiem¡:lO que loo árboles estén arraigados al suelo?<br />

Nó, es un derecho mobiliario, y ¿por qué'l Porljue desde el<br />

momento mismo en que se plantaron lns árbLJles estaban<br />

destinados á ser arrancados. Este destino lus moviliza. Luego<br />

son al mismo tiempo IJicoes rr,j('GS y Innebles, raícés<br />

por su unión con el suelo, lIlueblus UD enanlo al derecho<br />

del poseedor.<br />

Se ha presentado una objeeiún muy eSjliJGÍo:;a Ú la corte<br />

de casación de Bélgica. Tratase de saber si las construcciones<br />

heehas por d locatario están sujetas it las leyes fiscales<br />

concernientes á 103 bienes raíces. El hecho decide<br />

la cuestión. ¿Acaso se negaría que el locatario debe pagar

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