Dlil LO! '81EN::IS volverán inmuebles, si se destinan al servicio del fundo. Más adf'lante veremos lo que se entiende por esto (número 439). Si el propietario da en arrendamiAnto el fundo, y por el contrato entrega al bm ¡dor hs ObjBtOS 'lue deben ser colocado3 en ,,1 fundo !,a"~ Sil "lplol.•,dún, el dAsti,¡o rAsl1ltar~ .lpl coptratr. mi,'n d • Ah·)!''! bi'lTl, el d"still" es lo que ;~lm~~i'i!:z~.~ ,:',f} Ld fIll'~ S"i1 :~! Pt'1) Ji"~, ['h ,~l {1!l~ h J¡,1 h3. L,t l!'~y [o 8\.pr". t ~l·:.'·a L·:, ;:"l!~'; ~~: t .,.td..;·¡j I~ ;'"tvc ( ar~. 8221 a··í :;o"n,) \)1;;1 !~!~ ":i :n¡f"lt··~ 'IU ~ '~I pI' \I!;i,~t \I·j/' :] I .' , al (lrr~nJihtl!'itl I~lf't, !.i2'1'. f.,} m: .. ,l 'ii-~ • Y p '1' i il} ,ti··rl, razón, efe los i,.,:;trurn~~11L·):-; a.i.¡IO·:!I:~. 3,.h I'~Y fl) !llhl:~" ,Iu ellos; es p11r;rue no se (H~Upa :'.ino d:' lo (1!1'3 nrdi~la!'j"m¡~IIV~ se hace. L') m'srno pasa con el dfBt'[jO ind!lstl'ial; h lBy n~. prevee el caso en que el arrea'hdo,' P¡'I),"·ur·'l;;R al lo :at'Il'iq las máquinas ó los arar'al/)3 dB·Vn d:l~ A Lt OX:Ilnt¡d0'1 de la fabrica, porr[ne es ¡'aro IFH ,,,lo a l,)Ilh,z la. Si "si l':J""~~ eRtá fuera de rlmla qU8 I"s dije!.", eutrl>ga,irH al t')flla ¡Ol' por la convención seJ'ial] inillll·ltl.;s por de;tillO. Hay, no obst.1\ute, ll:la difer,mria entre tJ! cas) e,] 'jue el propietado explota él miSlllO oi rl1n,lo y el caso en qll' lo da en arrendamiento. Ea egb último CIS'l, el destino re· sulta de la convención; y está j1fJU\i!') plr ést'l, en el sentido de que los ohjet()s que sirv.'n pum la explobdón del fundo entregados al tornad,,!, po!' el rropi~tario, debe supo nerae que el servicio riel fun,le> cxióe su inmovilización. Mientras que si el mismo propietario c'{plota, el hecho solo de que coloque objetos en el fundo 110 es suficiént1 para probar su destino agrícola ó in!lustrial, porql16 pUlldefl también estar destfnados al uso personal del propietario; luego esto corresponde pl'OlJarlo al que sostiene 'lue los objetos están ín!Dóvilizados p1r destino. 4:17. Del principio que acabamos de asentar, se sigue que el inquilino y el arrendatario no pueden inmovilizar los ob ..
Dr. LO! IlfMUIII!L1U 045 jetos mobiliarios que ellos colocan en el fundo, ni por des' tino agrÍ»'Ila ó industrial, ui á perpetuidad( I l. Lo mismo pasa cou los rletenta,lores qu~ tienen un derc~ho real sohre la "o,a; el usufrudnario, el enliteuta, el sUi'erlieiario, co pue,len inmovilizar. Que ellos n'pued,Ul ha~erlo adllÍrieo. do flbjetos al fu''']'' ti I'er¡wtui,la'l, no ofrece duda alguna; sip[];!o dete!;t.'1d r,'~ t ~rllP{ir;-lll~~, nn rHIeden tener el espí. riv~ j" w·.r'¡l~tl]i h \ Tarll!l-l!'O p'Ji-d~n inm'lv!lizar p'lr de~ti" 1;(" :l
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