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Capítulo Primero

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DB LoS lllENB8 -<br />

lamente del derecho común, sino tambión de la naturaleza<br />

de las cosas, y la excepción no debe escribirse en el con·<br />

trato '.1). Nosotros preferimos, no obstante, la opinión contraria.<br />

En principio, el consentimiento puede exrresarse<br />

tácitamente tanto como de una manera expresa. Es verdad -<br />

que las excepcioues no se presumen y que deben estipulal"<br />

se. ¿Pero puede decirse que la inmovilización agrlcola es<br />

una verdadera excepción? Esta es una regla establecida por<br />

interés de la agricultura: ¿por qué ésta regla no recibirla su<br />

aplicación en virtud de un consentimiento tácito? En el ea·<br />

so presentado á la corte de Brusela~, el propietario había<br />

comenzado por cultivar él mismo, luego los animales que<br />

empleaba en el cultivo eran in muebles en el momento en<br />

que el dió el dominio en arrendamieflto; éll"s dejó en el<br />

fundo. ¿Acaso no era para asegurar su explotaciólI? Dichos<br />

allimales habían seguido siendo su propiedad. Ahora bien,<br />

¿podían seguir siendo su propiedad sin ser inmuebles? Nos·<br />

otros no lo creamos, supuesto que estaban destinados á la<br />

agricultura.<br />

4A6. En definitiva, el destino agrícola es el elemento<br />

esencial de la inmovilización. La ley lo dice en los artlcu·<br />

los !S22 y !S2~. Aquí se presenta una nueva dificultad.<br />

¿Este destino debe ser exclusivo? Se ha fallado, y con razón,<br />

que los animales se vuelven inmu8bles desde el momento<br />

en que se emplean en el cultivu, aunque sirvan todav!a<br />

para otros usos: tales como los bueyes que labran la<br />

tierra, conducen los henos, estiercol, trigo y otros produco<br />

tos de la hacienda, y en los tiempos de sequía transportan<br />

letía. Este transporte por más que sea extrafio al cultivo,<br />

no impide que los bueyes estén ligados al cultivo, como lo<br />

1 Bruselas, 8 de Agosto de 1811 (Dalloz, Bienes, núm. 68), y 1° de<br />

}!'ebrero de 1854 (Pas",risil, 18;\4, ~,337). Hennequin, t. l?, p.25.<br />

En senti,lo oontrario, Dalloz, núw. 68.

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