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Capítulo Primero

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Di: LOS INMUEBLE8<br />

60í<br />

naturaleza le poné un término. Si basta una adherencia<br />

temporal al suelo para que las plantas sean inmuebles por<br />

naturaleza, otro tanto hay 'jue deJÍr' de las construcciones.<br />

Luego la incorp'¡ración temporal es suficiente para "iue las<br />

construcciones sean inmuebles por propia naturaleza.<br />

412. Conforme á los mism',s principios, debe resolverse<br />

la cuestión de saber si el edificio es inmueble cuando se ha<br />

construido por otra persona 'lue no sea el propietario del fun·<br />

do. Plantearla en esos términos gerlerales, la cuestión no<br />

es dUllnsa. El texto 110 exige ,¡UC el edificio se haya adh.ri·<br />

do al fund" por el propietario, mientras que sí exige tal<br />

cnn,lición par'a los bienes inmuebles ror destino (arts, 524 y<br />

525), No puede decirse que la c'lfHlicióll resulte de la na·<br />

turaleza miSlna de las cOllstrucdnnes, Si estas debier'an ha·<br />

cerse Cfln un espíritu de perpetuidad para ser inmueble3,<br />

el propietario sólo podría imprimirles la calidad de inmue<br />

bies par naturaleza, Pero acabamos de decir, que la perpe·<br />

tuidad no es un requisito, y esto decide la cuestión. ¿Por<br />

qué se vuelven inmuebles los materiales cuando se emplaan<br />

en construir un edifido? Porque estan incorporados al suelo,<br />

Como lo expresa el arl. ti32, los materiales acuffiulados pa<br />

ra construir un nuevo edilicio Slln muebles hasta que se<br />

emplean por el obrero en una construcción. Así, pues, lo<br />

que la ley consi,lera es la adherencia al suelo; éste hecho<br />

es un hecho material que el obrero á llevado a cabo, poco<br />

importa en nombre de quien trabaje, sea en nombr'e del<br />

propietario, ó sea en el del posee lar ó en el del detentador<br />

precario, tal como un illf¡uilin/) ó un arreadatario. Tal es<br />

también la opinión general, excepto el disentimiento de<br />

Délvincolll't (1),<br />

413. Pero la aplicación del principio sus~ita serias Jifi-<br />

1 Anury y Rall, t. 2~, p. G. Hota 6, y los autores a~í como las sen<br />

beucias que al!1 8e citan.

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