14.01.2015 Views

2002 Fianzas Primero - CNSF

2002 Fianzas Primero - CNSF

2002 Fianzas Primero - CNSF

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Comentario.- El artículo 2799 del Código Civil Federal dispone que el fiador no puede<br />

obligarse a más que el deudor principal, lo cual pudiera legar a considerar que se refiere<br />

únicamente al aspecto económico, pero en el precepto que se propone aclara que no puede<br />

obligarse en términos más gravosos no solamente en cuantía, sino en cuanto a demás<br />

circunstancias de modo tiempo, lugar, etc.<br />

En este artículo se pretende dejar claro que la fianza que se contrate en condiciones más<br />

gravosas no es nula, sino que se reduce a los términos de la obligación garantizada.<br />

Artículo 8.- Por lo que respecta a las obligaciones de hacer, la fianza garantiza<br />

los daños y perjuicios que pueda causar su incumplimiento” 18<br />

Comentario.- En esta disposición se precisa que tratándose de fianzas que garanticen<br />

obligaciones de hacer, en realidad se garantizan los daños y perjuicios que pueda causar su<br />

incumplimiento.<br />

“....podemos concluir que si el incumplimiento de las obligaciones de hacer o de no<br />

hacer, no acarrea daños y perjuicios al acreedor, el fiador no deberá pagar la cantidad<br />

que alzadamente y en forma arbitraria se estipuló. O bien, que si esos daños y perjuicios<br />

son menores a dicha cantidad, el fiador deberá pagar solo el monto de los mismos.” 19<br />

Artículo 9.- El contrato de fianza de empresa, así como los demás documentos que en<br />

relación con la fianza otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles<br />

para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, tomadores, fiadas,<br />

contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.<br />

Comentario.- En esta ley, nuevamente se precisa el carácter mercantil de la fianza de<br />

empresa, acorde con lo que dispone el artículo 2 de la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong>,<br />

a pesar de que tratándose de fianzas que garantizan obligaciones fiscales a cargo de terceros,<br />

en ocasiones los Juzgadores olvidan este carácter mercantil y pretenden que la fianza se<br />

extinga como si fuera un crédito fiscal.<br />

Artículo 10.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente las<br />

disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil Federal, en ese orden,<br />

siempre y cuando no sean contrarias a alguna de las contenidas en esta ley.<br />

Comentario.- Por mucho que se pretenda abarcar en una ley, siempre quedan cabos sueltos,<br />

razón por la cual es indispensable señalar expresamente cuál es la ley aplicable<br />

supletoriamente. En esta disposición se alude concretamente al Código de Comercio y no se<br />

emplea la terminología de “legislación mercantil” en primer término, como la refiere el artículo<br />

113 de la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong>, expresión que por su ambigüedad puede<br />

llegar a causar confusión.<br />

En la siguiente tesis se precisan los requisitos para que una ley sea aplicable supletoriamente a<br />

otra:<br />

18 Bonnecasse, Julian, Tratado Elemental de Derecho Civil, Editorial Pedagógica Iberoamericana, (traductor Antonio<br />

Figueredo Hurtado y Yezid Humberto Medina Hurtado) México, 1995, página 1001.<br />

19<br />

Rojina Villegas, Derecho Civil Mexicano, Tomo VI, Vol. II, 5a. Edición, Edit. Porrúa, 1986, pág. 254.<br />

9

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!