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2002 Fianzas Primero - CNSF

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Comentario.- Se traslada a este proyecto esta disposición que se encuentra establecida en la<br />

Regla Primera de las reglas de Carácter general Para el Otorgamiento de <strong>Fianzas</strong> que<br />

Garanticen Operaciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de<br />

mayo de 2000.<br />

Artículo 61.- Salvo lo establecido en el artículo anterior, queda expresamente<br />

prohibido que las afianzadoras garanticen el pago de créditos directos como el<br />

mutuo o el préstamo mercantil.<br />

El fiado o y el beneficiario que simulen que realizan una operación distinta al<br />

mutuo o el préstamo mercantil, con la finalidad de que la afianzadora garantice<br />

la misma quedarán sujetos a las disposiciones penales.<br />

Comentario.- En no pocas ocasiones, a sabiendas de que las instituciones de fianzas no<br />

garantizan operaciones de crédito directo, como el mutuo o el préstamo mercantil, se simula<br />

que se celebra una operación distinta y dado que la simulación es refractaria de la prueba<br />

directa, es difícil para las afianzadoras acreditarla, por tal razón en el artículo se establece<br />

expresamente que quienes celebren este tipo de actos quedarán sujetos a las disposiciones<br />

penales.<br />

CAPÍTULO 4.<br />

De las fianzas expedidas en moneda extranjera<br />

Artículo 62.- Las instituciones de fianzas podrán asumir responsabilidades en moneda<br />

extranjera, cuando la obligación garantizada se haya convenido en dicha moneda, en los<br />

casos siguientes:<br />

I.- Por la expedición de fianzas directas:<br />

a) A exportadores nacionales de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones<br />

exigibles en el extranjero, incluyendo aquellas pólizas que se otorguen como<br />

contragarantía;<br />

b) A proveedores extranjeros de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones<br />

con residentes en México;<br />

c) A proveedores, tanto nacionales como extranjeros, cuando el beneficiario sea una<br />

entidad o dependencia del Sector Público, a fin de garantizar la entrega de<br />

productos o el cumplimiento de los contratos derivados de licitaciones<br />

internacionales o contratos, cuyos insumos de importación se cotizan en moneda<br />

extranjera, o bien, al tipo de cambio en que se pacte;<br />

d) Que se deriven de la subcontratación de negocios provenientes de licitaciones<br />

internacionales cuyos insumos de importación se coticen en moneda extranjera y<br />

en donde finalmente el beneficiario principal sea una entidad o dependencia del<br />

Sector Público, y<br />

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