2002 Fianzas Primero - CNSF
2002 Fianzas Primero - CNSF
2002 Fianzas Primero - CNSF
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Comentario.- Se traslada a este proyecto esta disposición que se encuentra establecida en la<br />
Regla Primera de las reglas de Carácter general Para el Otorgamiento de <strong>Fianzas</strong> que<br />
Garanticen Operaciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de<br />
mayo de 2000.<br />
Artículo 61.- Salvo lo establecido en el artículo anterior, queda expresamente<br />
prohibido que las afianzadoras garanticen el pago de créditos directos como el<br />
mutuo o el préstamo mercantil.<br />
El fiado o y el beneficiario que simulen que realizan una operación distinta al<br />
mutuo o el préstamo mercantil, con la finalidad de que la afianzadora garantice<br />
la misma quedarán sujetos a las disposiciones penales.<br />
Comentario.- En no pocas ocasiones, a sabiendas de que las instituciones de fianzas no<br />
garantizan operaciones de crédito directo, como el mutuo o el préstamo mercantil, se simula<br />
que se celebra una operación distinta y dado que la simulación es refractaria de la prueba<br />
directa, es difícil para las afianzadoras acreditarla, por tal razón en el artículo se establece<br />
expresamente que quienes celebren este tipo de actos quedarán sujetos a las disposiciones<br />
penales.<br />
CAPÍTULO 4.<br />
De las fianzas expedidas en moneda extranjera<br />
Artículo 62.- Las instituciones de fianzas podrán asumir responsabilidades en moneda<br />
extranjera, cuando la obligación garantizada se haya convenido en dicha moneda, en los<br />
casos siguientes:<br />
I.- Por la expedición de fianzas directas:<br />
a) A exportadores nacionales de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones<br />
exigibles en el extranjero, incluyendo aquellas pólizas que se otorguen como<br />
contragarantía;<br />
b) A proveedores extranjeros de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones<br />
con residentes en México;<br />
c) A proveedores, tanto nacionales como extranjeros, cuando el beneficiario sea una<br />
entidad o dependencia del Sector Público, a fin de garantizar la entrega de<br />
productos o el cumplimiento de los contratos derivados de licitaciones<br />
internacionales o contratos, cuyos insumos de importación se cotizan en moneda<br />
extranjera, o bien, al tipo de cambio en que se pacte;<br />
d) Que se deriven de la subcontratación de negocios provenientes de licitaciones<br />
internacionales cuyos insumos de importación se coticen en moneda extranjera y<br />
en donde finalmente el beneficiario principal sea una entidad o dependencia del<br />
Sector Público, y<br />
47