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2002 Fianzas Primero - CNSF

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TÍTULO II<br />

Diversas clases de fianza de empresa<br />

CAPÍTULO 1<br />

De la fianza de empresa legal o judicial.<br />

Artículo 54.- Las instituciones de fianzas por las fianzas que otorguen, se<br />

considerarán de acreditada solvencia, y no estarán obligadas a constituir depósitos o<br />

fianzas legales.<br />

Por lo tanto, tratándose de cualquier resolución en contra de una institución<br />

de fianzas por la que ésta tenga que solicitar la suspensión del acto<br />

reclamado en el caso de interponer amparo, no está obligada a exhibir<br />

garantía para tal efecto.<br />

Comentario.- Si la afianzadora puede otorgar una fianza para que se garantice los posibles<br />

daños y perjuicios con motivo de la suspensión en el amparo, es ilógico que se solicite una<br />

garantía para obtener la suspensión del acto reclamado cuando ha obtenido resolución<br />

desfavorable en un juicio en el que se le exige el pago de una fianza.<br />

Al respecto se cita la siguiente tesis, que, aunque se refiere a una Ley anterior a la vigente Ley<br />

Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong>, el criterio resulta aún válido:<br />

“INSTITUCIONES DE CREDITO (COMPAÑIAS DE FIANZAS).<br />

Para obtener la suspensión, las instituciones de crédito no están obligadas a otorgar<br />

fianza, dada su solvencia reconocida por la Ley de Instituciones de Crédito, (...) el<br />

Estado confiere a las compañías afianzadoras, facultades para que otorguen<br />

fianzas en los casos que la misma ley prevé, a fin de asegurar a los<br />

intereses de particulares que litiguen ante los tribunales o que por<br />

cualquiera causa necesiten otorgar una garantía; de manera que si la ley<br />

faculta a estas últimas instituciones, para que otorguen fianzas, con mayor<br />

razón debe eximírseles de dar garantías para suspender los actos que las<br />

afecten, cuando la misma ley que autoriza su creación, las exime de tal<br />

obligación.” 70<br />

El argumento que se da para que se exija garantía a las instituciones de fianzas es que la Ley<br />

Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong> no puede ir más allá de lo dispuesto por la Ley de Amparo,<br />

ya que se dice que ésta Ley al ser reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales<br />

tiene mayor valor jerárquico. Tal argumento desde mi punto de vista no es válido ya que tanto<br />

la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong> como la Ley de Amparo emanaron de un proceso<br />

legislativo, son Leyes Federales creadas por el Congreso de la Unión, y por lo tanto con el<br />

mismo nivel jerárquico, de conformidad con el artículo 133 Constitucional, por lo que “no<br />

existe fundamento jurídico para suponer que algún tipo de ellas sea superior y otras inferior;<br />

70 Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo LXXI, página 4798.<br />

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