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2002 Fianzas Primero - CNSF

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• Seguridad jurídica de los contratos (aunque pueda parecer paradójico, la formalización<br />

por medios electrónicos, con las adecuadas medidas de seguridad, es más fiable que la<br />

firma manual en papel, más difícilmente verificable).<br />

En definitiva, creo obvio que los aseguradores de caución no podemos resignarnos a quedar<br />

fuera del gran avance que el desarrollo de la contratación electrónica nos ofrece.” 23<br />

En la ley que se propone se establece ya como un hecho la expedición de pólizas a través de<br />

medios electrónicos, sin embargo esto es algo que debe reglamentarse, por lo que la ley hace<br />

la remisión al reglamento que se deba expedir y que deba ser realizado con apoyo en expertos<br />

en este tipo de comunicaciones, razón por la cual aunque se fija en el proyecto que podrán<br />

emitirse pólizas a través de medios electrónicos, su reglamentación escaparía a los alcances de<br />

este trabajo.<br />

Artículo 14.- La póliza de fianza expresará con letra y número el monto máximo<br />

hasta el cual se obliga a pagar la afianzadora en caso de ser procedente una<br />

reclamación con cargo a dicha fianza.<br />

Comentario.- A pesar de que las afianzadoras establecen en sus pólizas el monto máximo<br />

hasta el cual se pueden obligar a pagar con motivo del incumplimiento en que incurra el fiado,<br />

aunque no es común, han llegado a existir casos en los que se condena a la afianzadora a<br />

realizar pagos mayores al monto que garantizan. En este artículo, para evitar que se incurra en<br />

excesos, se establece expresamente que en la póliza se establecerá el monto máximo que se<br />

obliga a pagar.<br />

En apoyo de esta propuesta se transcribe la siguiente tesis de la entonces tercera Sala de la<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación:<br />

“FIANZAS, ALCANCE DE LAS<br />

Si del texto de una póliza de fianza aparece que la afianzadora se constituye fiadora<br />

exclusivamente hasta determinada suma de dinero, para garantizar el pago de<br />

prestaciones principales y accesorias nacidas de un contrato de mutuo con interés, esto<br />

significa que dicha afianzadora no está obligada a pagar cantidad alguna más de la fijada,<br />

aun cuando por causa de intereses vencidos la obligación del fiador llegue a ser por<br />

mayor cantidad que la que consta en la póliza.” 24<br />

Artículo 15.- La póliza de fianza expresará con claridad el objeto a garantizar sin<br />

que pueda presumirse que la afianzadora se obliga a más de aquello que<br />

expresamente se obligó a garantizar.<br />

Comentario.- Sucede frecuentemente que la afianzadora garantice el cumplimiento de alguna<br />

determinada obligación, sin que se incluya expresamente en la póliza de fianza el pago de<br />

accesorios. No obstante, los beneficiarios pretenden el cobro de conceptos que la afianzadora<br />

23<br />

Fernández Bargués, Justo, Ley de Comercio Electrónico en España, consultado en la página Web:<br />

http://www.apfpasa.com.ar/boletin/N82.html#SP. *Hay que recordar que en algunos países no se regula en forma<br />

independiente el seguro de la fianza habitual y a ésta se le ha llamado “seguro de caución”.<br />

24 Semanario Judicial de la Federación, tercera época, vol. I, pág. 98<br />

12

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