2002 Fianzas Primero - CNSF
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denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca<br />
múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,<br />
correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;<br />
Los intereses moratorios se generaran por día, a partir de la fecha del vencimiento de los<br />
plazos con que cuenta la afianzadora para resolver la reclamación, cuando la misma<br />
sea procedente y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.<br />
Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco<br />
y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en los que<br />
persista el incumplimiento;<br />
Las instituciones de fianzas promoverán ante los fiados y demás obligados, el reembolso<br />
de las indemnizaciones que hubiesen cubierto conforme al presente artículo.<br />
Comentario.- No se incluye en esta disposición lo relativo a la actualización del monto en<br />
unidades de inversión, como lo establece el artículo 95 Bis de la Ley federal de Instituciones de<br />
<strong>Fianzas</strong>, y ello porque se ha pasado por alto que en la exposición de motivos del Decreto por el<br />
que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma<br />
y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto<br />
Sobre la Renta” se dijo que “La UDI sería una unidad de cuenta, no una unidad monetaria, y<br />
su uso sería voluntario. Ello significa que en las operaciones mercantiles las partes podrían<br />
optar por pactar las obligaciones en nuevos pesos o en UDIS”.<br />
Es decir, el uso de las unidades de inversión se planteó como voluntario. Además, al menos en<br />
cuanto al aspecto fiscal, se ha considerado que las unidades de inversión son parte de los<br />
intereses 49 , por lo que al establecerse en el vigente artículo 95 Bis que las obligaciones en<br />
moneda nacional se denominarán en udis y que su pago se hará al valor de éstas a la fecha<br />
en que se efectúe el mismo más aparte el “interés moratorio” se están cobrando dos sanciones<br />
e interés sobre interés.<br />
Tampoco se acoge lo dispuesto en la fracción V del actual artículo 95 Bis de la Ley federal de<br />
Instituciones de <strong>Fianzas</strong>, el cual establece que “el derecho a las indemnizaciones a que se<br />
refiere este articulo surgirá por el solo incumplimiento de la obligación de la afianzadora dentro<br />
de los plazos referidos en la parte inicial de este articulo, aunque la obligación asumida en la<br />
póliza de fianza no sea liquida en ese momento”, toda vez que atenta en contra del principio<br />
que reza “in illiquidis non fit mora” que significa que no hay mora si no existe una obligación<br />
líquida, además de que ya se ha visto la opinión de Rojina Villegas en el sentido de que puede<br />
afianzarse una obligación ilíquida, pero no se podrá reclamar en contra de la institución de<br />
fianzas sino hasta que la obligación sea líquida<br />
49 Artículo 16 B del Código Fiscal de la Federación: “se considera como parte del interés el ajuste que a través de la<br />
denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma, se<br />
haga de los créditos, deudas operaciones, así como del importe de los pagos de los contratos de arrendamiento<br />
financiero. Por tal motivo se ha dicho que “si por el hecho de convenir que las obligaciones en dinero se denominen en<br />
UDIS resulta que su valor en pesos, es decir, su medida monetaria, se incrementa entre la fecha en que tal obligación<br />
se contrajo y la fecha en que se paga, es indudable que al momento de cumplirse la obligación el deudor se entregará<br />
al acreedor una cantidad de pesos superior a la cuantía de la obligación en la fecha en que ésta se contrajo, y tal<br />
diferencia constituirá, entonces, una compensación en dinero, un provecho, rendimiento o utilidad, o sea un interés<br />
que recibe el acreedor...”, Rodríguez Lobato, Raúl, “Las Unidades de Inversión y el Derecho Fiscal (Código Fiscal de la<br />
Federación e Impuesto al Valor Agregado)” Las unidades de inversión y el sistema jurídico mexicano, Colección Foro<br />
de la Barra Mexicana , Editorial Themis, 1995, página 121.<br />
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