14.01.2015 Views

2002 Fianzas Primero - CNSF

2002 Fianzas Primero - CNSF

2002 Fianzas Primero - CNSF

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El artículo 1172 del Código Civil Federal no debe ser aplicado a la fianza de empresa y ello<br />

porque en materia civil la regla es que la fianza sea gratuita y la excepción que sea onerosa. Al<br />

expedirse fianzas de manera habitual, la institución fiadora quedaría en estado de inseguridad<br />

jurídica si un beneficiario interrumpe continuamente la prescripción para con el fiado sin que la<br />

afianzadora se llegue a enterar, a pesar de que transcurran años, además, al no gozar las<br />

instituciones de fianzas de los benéficos de orden y excusión, no puede afectarles la<br />

interrupción de la prescripción que se haga con el deudor principal.<br />

Artículo 53.- La obligación de la afianzadora se reducirá proporcionalmente en la<br />

misma medida en que el fiado haya dado cumplimiento a su obligación, siempre<br />

y cuando se acredite que la obligación garantizada es de naturaleza divisible con<br />

independencia de que las partes le hayan dado el carácter de indivisible.<br />

Comentario.- En este artículo se establece en forma expresa el derecho de la afianzadora a<br />

hacer valer la excepción de extinción proporcional de la fianza, en la medida en que el fiado<br />

haya dado cumplimiento a su obligación.<br />

Al respecto, cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el<br />

siguiente sentido con respecto a este tema al resolver la contradicción de tesis 16/95:<br />

“FIANZA, EXIGIBILIDAD DE LA. DEBE ATENDERSE AL CARACTER ACCESORIO QUE<br />

GUARDA RESPECTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.<br />

El artículo 113 de la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong>, establece que en lo no<br />

previsto por esa Ley tendrá aplicación la legislación mercantil y el Título Decimotercero de<br />

la Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal. En este sentido<br />

es necesario atender al contenido del artículo 2842 del Código Civil para el Distrito<br />

Federal que se encuentra en el Título mencionado por el ordenamiento que rige a las<br />

instituciones de fianzas que dispone que la obligación del fiador se extingue al mismo<br />

tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones. Del texto<br />

de este precepto se desprende el carácter accesorio que tiene el contrato de fianza<br />

respecto de la obligación principal, por lo tanto, si la obligación principal es divisible y se<br />

lleva a cabo un cumplimiento parcial de ésta, en la misma proporción debe extinguirse la<br />

obligación de la fiadora; por el contrario, si la naturaleza de la obligación es indivisible o<br />

las partes o el juzgador así lo determinan, dicha obligación no podrá considerarse<br />

cumplida si no se realiza en su totalidad y, consecuentemente, la fianza deberá ser<br />

exigible también en forma total. Es decir, dado el carácter accesorio del contrato de<br />

fianza, deberá entenderse en los mismos términos del contrato principal, en virtud de que<br />

se otorgó para garantizar su cumplimiento y, por lo tanto, deberá ser exigida atendiendo<br />

a la naturaleza divisible o indivisible de la obligación garantizada.” 68<br />

Sin embargo, en la jurisprudencia transcrita se alude a la posibilidad de que las partes<br />

establezcan la indivisibilidad de la obligación o que si el Juez determina que es indivisible,<br />

tendrá tal carácter.<br />

Ello ocasiona que obligaciones que por su propia naturaleza son divisibles, por acuerdo entre<br />

las partes se establezca como indivisible, e inclusive el beneficiario exige al deudor que le<br />

68 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, febrero de 1996, página 39.<br />

40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!