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2002 Fianzas Primero - CNSF

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El fiado y sus demás obligados, son los que están obligados al pago de la prima y sus obligados<br />

asumen su responsabilidad por él y no por otra persona.<br />

Por tal motivo, si el acreedor acepta la cesión de deudas que hace el fiado, tal hecho produce la<br />

extinción de la fianza, a no ser que la institución de fianzas consiente en la misma, para lo cual,<br />

pienso, debe solicitar garantías al nuevo fiado.<br />

Artículo 47.- La institución de fianzas quedará libre de su obligación si por culpa o<br />

negligencia del acreedor no puede subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del<br />

mismo acreedor.<br />

Lo anterior será inaplicable tratándose de derechos no cesibles o transmisibles<br />

por disposición legal como por su propia naturaleza, ni cuando sean<br />

inseparables de la persona del acreedor. 55<br />

Cuando se hayan garantizado obligaciones de hacer o de dar, las instituciones de fianzas<br />

podrán substituirse al deudor principal en el cumplimiento de la obligación 56 , por si o<br />

constituyendo fideicomiso en el caso en que el beneficiario o el propio fiado les<br />

informe que no podrá terminar en el plazo establecido para el cumplimiento de<br />

la obligación garantizada.<br />

Comentario.- En este artículo se contemplan tanto la subrogación para cumplir como para<br />

recuperar que se encuentran establecidas en los artículos 121 y 122 de la Ley Federal de<br />

Instituciones de <strong>Fianzas</strong>.<br />

Salvador Pompa y Padilla ha dicho con respecto al artículo 121 de la Ley Federal de<br />

Instituciones de <strong>Fianzas</strong> que “en caso de aceptar la subrogación para cumplir se tendría que<br />

modificar en nuestro derecho los conceptos de fiador y de deudor, y reconocer un plazo de<br />

gracia en la ley en adición al garantizado, para que esta subrogación se pueda dar. El art. 121<br />

de la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong> es inoperante, ya que se obliga al beneficiario a<br />

aceptar un plazo adicional para que se le cumpla con todas las consecuencias que de ello<br />

derivan, como es el caso de la cesión de deuda, ya que esto es lo que verdaderamente sucede,<br />

la afianzadora sustituye al deudor, y el Beneficiario está obligado a respetar la disposición de la<br />

Ley de <strong>Fianzas</strong>, que creó una prerrogativa de derecho a favor de la Afianzadora para que esta<br />

cumpla la obligación afianzada con un nuevo plazo, ya que mientras esté vigente el plazo<br />

Afianzado, la obligación afianzada no está incumplida. Es importante destacar, en el<br />

procedimiento de reclamación regulado en la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong>, que el<br />

derecho que tiene el Beneficiario sobre la póliza de fianza, es del requerir el pago de dinero de<br />

la misma, Art. 93 Fracción I y no el de cumplimiento de la obligación. ¿Cuál subrogación”. 57<br />

55 Al respecto, puede verse Concha Malo Ramón, Op. cit. Páginas 30 a 32.<br />

56 Un caso es comentado por el lic. Raúl Latapí Boysselle: “recordamos el caso de Villa Coapa en vísperas de las<br />

Olimpiadas de 1968, en donde las afianzadoras terminaron unas obras por su cuenta a costos más elevados que el<br />

simple pago de sus fianzas, pero que permitió la oportuna terminación en tiempo”. “La función de las Instituciones de<br />

<strong>Fianzas</strong> en la Sociedad” en Revista Mexicana de <strong>Fianzas</strong>, No. 11, septiembre de 1976, página 206.<br />

57 Pompa y Padilla, Salvador, “Efectos jurídicos del cumplimiento de las obligaciones afianzadas” en Ponencias II<br />

Congreso Nacional de Derecho de Seguros y <strong>Fianzas</strong>, Asociación Mexicana de Derecho de Seguros y <strong>Fianzas</strong>, A.C.,<br />

1998, página 19.<br />

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