2002 Fianzas Primero - CNSF
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haga dentro de los sesenta días posteriores a la reclamación respectiva, demuestra que<br />
cuando pagó, estuvo convenida de que se cumplieron todas las condiciones pactadas para<br />
la exigibilidad de su obligación y sólo podrá alegar error, si de los datos, elementos y<br />
pruebas que se le entregaron, o de la investigación privada que practicare, se<br />
desprendiere ese error, bien por conducta dolosa de la beneficiaria, por la demostración<br />
de su mala fe, o por la omisión de algunos elementos de convicción necesarios para la<br />
procedencia del pago.” 74<br />
“FIANZAS, EXIGIBILIDAD DE LAS OTORGADAS POR UNA INSTITUCION DE.<br />
Si del contenido de las cláusulas de la póliza respectiva se desprende que no era<br />
necesario siquiera la existencia de denuncia por querella penal para la exigibilidad de la<br />
fianza, por haberse dejado a la voluntad de la acreedora el que se procediera penalmente<br />
en contra de los fiados, menos puede admitirse que fuera necesaria una sentencia<br />
condenatoria penal para que hubiera la exigibilidad, aún cuando en la póliza se haga<br />
mención a comisión de delitos contra la propiedad, en los términos del Código Penal.” 75<br />
CAPÍTULO 3<br />
De las fianzas que garantizan operaciones de crédito<br />
Artículo 60 - Las instituciones de fianzas sólo podrán otorgar fianzas que garanticen<br />
operaciones de crédito, exclusivamente cuando se trate de:<br />
1. El pago derivado de operaciones de compraventa de bienes y servicios o de<br />
distribución mercantil.<br />
2. El pago total o parcial, del principal y accesorios financieros, derivados de créditos<br />
documentados en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.<br />
3. El pago derivado de contratos de arrendamiento financiero.<br />
4. El pago de financiamientos obtenidos a través de contratos de crédito garantizados<br />
con certificados de depósitos y bonos de prenda expedidos por un almacén general de<br />
depósito.<br />
5. El pago derivado de descuentos de títulos de crédito o de contratos de factoraje<br />
financiero.<br />
6. El pago de créditos otorgados por instituciones financieras para la exportación e<br />
importación de bienes y servicios.<br />
7. El pago de créditos obtenidos para la adquisición de inmuebles, financiados por<br />
entidades del grupo financiero al que pertenezca la afianzadora de que se trate.<br />
8. El pago derivado de créditos para la adquisición de activos fijos o bienes de consumo<br />
duradero.<br />
9. El pago de créditos derivados de programas especiales de apoyo a la micro y pequeña<br />
empresa que ejecuten instituciones nacionales de crédito.<br />
74 Semanario Judicial de la Federación, sexta época, volumen LXXXVIII, cuarta parte, página 34.<br />
75 Semanario Judicial de la Federación, sexta época, volumen XXXVI, cuarta parte, página 60.<br />
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