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2002 Fianzas Primero - CNSF

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haga dentro de los sesenta días posteriores a la reclamación respectiva, demuestra que<br />

cuando pagó, estuvo convenida de que se cumplieron todas las condiciones pactadas para<br />

la exigibilidad de su obligación y sólo podrá alegar error, si de los datos, elementos y<br />

pruebas que se le entregaron, o de la investigación privada que practicare, se<br />

desprendiere ese error, bien por conducta dolosa de la beneficiaria, por la demostración<br />

de su mala fe, o por la omisión de algunos elementos de convicción necesarios para la<br />

procedencia del pago.” 74<br />

“FIANZAS, EXIGIBILIDAD DE LAS OTORGADAS POR UNA INSTITUCION DE.<br />

Si del contenido de las cláusulas de la póliza respectiva se desprende que no era<br />

necesario siquiera la existencia de denuncia por querella penal para la exigibilidad de la<br />

fianza, por haberse dejado a la voluntad de la acreedora el que se procediera penalmente<br />

en contra de los fiados, menos puede admitirse que fuera necesaria una sentencia<br />

condenatoria penal para que hubiera la exigibilidad, aún cuando en la póliza se haga<br />

mención a comisión de delitos contra la propiedad, en los términos del Código Penal.” 75<br />

CAPÍTULO 3<br />

De las fianzas que garantizan operaciones de crédito<br />

Artículo 60 - Las instituciones de fianzas sólo podrán otorgar fianzas que garanticen<br />

operaciones de crédito, exclusivamente cuando se trate de:<br />

1. El pago derivado de operaciones de compraventa de bienes y servicios o de<br />

distribución mercantil.<br />

2. El pago total o parcial, del principal y accesorios financieros, derivados de créditos<br />

documentados en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.<br />

3. El pago derivado de contratos de arrendamiento financiero.<br />

4. El pago de financiamientos obtenidos a través de contratos de crédito garantizados<br />

con certificados de depósitos y bonos de prenda expedidos por un almacén general de<br />

depósito.<br />

5. El pago derivado de descuentos de títulos de crédito o de contratos de factoraje<br />

financiero.<br />

6. El pago de créditos otorgados por instituciones financieras para la exportación e<br />

importación de bienes y servicios.<br />

7. El pago de créditos obtenidos para la adquisición de inmuebles, financiados por<br />

entidades del grupo financiero al que pertenezca la afianzadora de que se trate.<br />

8. El pago derivado de créditos para la adquisición de activos fijos o bienes de consumo<br />

duradero.<br />

9. El pago de créditos derivados de programas especiales de apoyo a la micro y pequeña<br />

empresa que ejecuten instituciones nacionales de crédito.<br />

74 Semanario Judicial de la Federación, sexta época, volumen LXXXVIII, cuarta parte, página 34.<br />

75 Semanario Judicial de la Federación, sexta época, volumen XXXVI, cuarta parte, página 60.<br />

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