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2002 Fianzas Primero - CNSF

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Se quita, asimismo, lo que actualmente dispone el artículo 95 Bis de la Ley federal de<br />

Instituciones de <strong>Fianzas</strong> en su fracción VII, ya que rompe con el principio dispositivo que rige a<br />

los juicios mercantiles, así como la al establecer una condena al pago de la indemnización “aun<br />

cuando no se hubiere demandado el pago” de las indemnizaciones establecidas en este<br />

articulo, el juez o arbitro, además del importe que resulte de la obligación asumida en la póliza<br />

de fianza, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las<br />

fracciones precedentes;<br />

CAPÍTULO 7<br />

De los efectos de la fianza de empresa entre la institución afianzadora<br />

y el fiado, tomador 50 , obligado solidario o contrafiador.<br />

Artículo 38.- El fiado, tomador, obligado solidario o contrafiador están obligados<br />

a pagar la prima a la institución de fianzas y, en caso de no hacerlo en tiempo,<br />

salvo que se haya pactado un interés distinto, deberán pagar un interés igual al<br />

establecido en el artículo 37.<br />

Comentario.- Generalmente en los mal llamados “contratos solicitud” se pacta el pago de un<br />

interés para el caso de que no se cubran primas; sin embargo, muchas veces no se celebra por<br />

escrito el contrato, y las instituciones de fianzas no pueden cobrar más que la prima sin el<br />

interés que se genere como daños y perjuicios, por tal motivo en la propuesta se establece un<br />

interés legal con respecto a la falta oportuna de pago de primas.<br />

Artículo 39.- Si la afianzadora recibe una reclamación o requerimiento con<br />

cargo a alguna póliza de fianza por parte del beneficiario, lo hará del conocimiento<br />

del fiado o, en su caso, del tomador, obligados solidarios o contrafiadores, en el<br />

plazo que haya pactado con ellos, o en su defecto dentro del plazo de cinco<br />

días siguientes a la fecha en que se les reclamó o requirió el pago,<br />

haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las<br />

pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los<br />

beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.<br />

Por su parte, el fiado, tomador, obligados solidarios y contrafiadores,<br />

estarán obligados a proporcionar a la afianzadora dentro del plazo que se<br />

haya convenido o en su defecto dentro de los cinco días siguientes a la<br />

fecha en la cual reciban la comunicación por la que se les hace saber la<br />

presentación de la reclamación o del requerimiento los documentos y elementos que<br />

sirvan para determinar la procedencia o improcedencia de la reclamación o<br />

requerimiento y, en su caso, su cuantificación, incluyéndose en este caso las<br />

excepciones relacionadas con la obligación principal que la afianzadora pueda<br />

oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la<br />

50 “El tomador o contratante, llamado en la ley solicitante...puede serlo cualquier persona física o moral, y por<br />

supuesto, el propio fiado (...) la expresión solicitante, aplicada por la ley a quien contrató con la empresa fiadora, es de<br />

una obvia impropiedad, pues al celebrarse el contrato dejó de ser solicitante para convertirse en tomador o contratante<br />

– vocablo éste ambiguo, pero que permite distinguirlo de la empresa fiadora- de la fianza”. Díaz Bravo, Contratos<br />

Mercantiles, Op. Cit. Página 216.<br />

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