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2002 Fianzas Primero - CNSF

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que la reclamación no era procedente en la etapa ante la afianzadora, debe absolver a la<br />

afianzadora por prescripción.<br />

Se dispone expresamente en la norma propuesta que el Juez o árbitro es quien tiene que<br />

declarar si era o no procedente la reclamación al momento de haber sido presentada ante la<br />

afianzadora, para determinar si fue interrumpida o no la prescripción.<br />

Artículo 76.- Tratándose de la reclamación de una fianza que garantiza una<br />

operación de crédito, en los términos del artículo 60 de esta Ley, los<br />

beneficiarios deberán hacerlo por escrito en la casa matriz, sucursales o bien en<br />

las oficinas de servicio de las instituciones de fianzas, acompañando los<br />

documentos originales que acrediten la existencia y exigibilidad del crédito<br />

afianzado así como de un informe acerca de las gestiones de cobro realizadas<br />

por el beneficiario hasta ese momento. Y en este caso, la afianzadora tendrá<br />

treinta días hábiles para resolver la reclamación.<br />

Comentario.- Esta disposición se pone en la Ley, aunque se encuentra en similares términos<br />

en las reglas Décima Tercera y Décima Quinta de las reglas de carácter general para el<br />

Otorgamiento de <strong>Fianzas</strong> que Garanticen Operaciones de Crédito.<br />

Artículo 77.- El beneficiario, con posterioridad a la comunicación de la<br />

institución de fianzas por virtud de la cual rechaza el pago de la reclamación,<br />

realiza un pago menor al reclamado o bien no le da contestación a la<br />

reclamación, podrá continuar su reclamación ante la Comisión Nacional Para la<br />

Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o bien ante los<br />

Tribunales Competentes.<br />

Comentario.- Se precisan los casos en los que se podrá acudir ante los Tribunales o la<br />

Comisión aludida para continuar el trámite de reclamación.<br />

Artículo 78.- El trámite de reclamación ante la Comisión Nacional Para la<br />

Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros se llevará a<br />

cabo en los términos establecidos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario<br />

de Servicios Financieros.<br />

Comentario.- En la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se prevé<br />

una instancia de conciliación y el procedimiento arbitral.<br />

“Artículo 79.- Los juicios que sigan los beneficiarios en contra de una<br />

institución de fianzas, con motivo de una reclamación de fianzas, se<br />

substanciarán en la siguiente forma:<br />

I.-<br />

Se emplazará a la institución de fianzas y se le correrá traslado de la demanda,<br />

para que la conteste en un plazo de cinco días, hábiles aumentados con los que<br />

correspondan por razón de la distancia, contados a partir del día siguiente a<br />

aquél en que surta efectos el emplazamiento.<br />

II.- Se concederá un término ordinario de prueba por quince días, hábiles, de los<br />

cuales los primeros cinco días serán para el ofrecimiento y los diez<br />

posteriores para su desahogo.<br />

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