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2002 Fianzas Primero - CNSF

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CAPÍTULO 8<br />

De la extinción de la fianza de empresa<br />

Artículo 42.- La obligación de la institución de fianzas se extingue al mismo tiempo que<br />

la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones, con independencia<br />

del tipo de procedimiento para hacerla efectiva, tipo de fianza o beneficiario.<br />

Comentario.- Se establece que la fianza de empresa podrá extinguirse tanto por vía directa<br />

como por vía de consecuencia y se añade, para evitar interpretaciones que niegan que la fianza<br />

pueda extinguirse por alguna causal, que la fianza se extingue con independencia del tipo de<br />

procedimiento, fianza o beneficiario<br />

Artículo 43.- La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal.<br />

Comentario.- La quita es de explorado derecho, se llama al perdón parcial o remisión parcial<br />

de un adeudo.<br />

Por el carácter accesorio de la fianza, la misma se extingue en la misma proporción en que se<br />

extingue la obligación principal; es decir, solamente hay una reducción, pero no una extinción<br />

total de la fianza.<br />

Sirve de apoyo la siguiente tesis:<br />

“ARRENDAMIENTO, LA FIANZA SUBSISTE EN CASO DE DISMINUCION DE RENTAS.<br />

El artículo 2847 del Código Civil (...) establece que la quita reduce la fianza en la<br />

misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que en virtud de<br />

ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones. Ahora<br />

bien, si arrendador y arrendatario modificaron el contrato que celebraron y<br />

disminuyeron el monto de la renta estipulada, no puede decirse que haya existido<br />

novación, sino sólo una remisión parcial, por lo que ésta, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el precepto legal antes citado, sólo redujo la fianza que se otorgó con<br />

motivo de dicho contrato, en la misma proporción que la deuda principal, y no la<br />

extinguió, ya que no se sujetó la obligación principal a nuevos gravámenes o<br />

condiciones.” 53<br />

Artículo 44.- La fianza se extingue cuando se nova la obligación principal, como en el<br />

caso de que la obligación garantizada quede sujeta a nuevos gravámenes o condiciones,<br />

salvo que se pida el consentimiento de la afianzadora para seguir garantizando.<br />

Comentario.- El artículo 2847 del Código Civil Federal establece que la quita reduce la fianza<br />

en la misma proporción que la deuda principal y la extingue, en el caso de que “a virtud de<br />

ella” quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.<br />

53 Semanario Judicial de la Federación, Tercera Sala, quinta época, tomo: LXVII, página 3073.<br />

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