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2002 Fianzas Primero - CNSF

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Así, si el fiado tiene la obligación de cumplir con la obligación de entregar un coche, la<br />

afianzadora no cumple entregando otro coche, como bien fungible que es, sino que, con base<br />

en lo dispuesto en la fianza, se obliga a pagar determinada suma de dinero a favor del<br />

acreedor.<br />

“Artículo 2.- El contrato de fianza de empresa puede celebrarse directamente<br />

entre la afianzadora y el beneficiario de la misma o bien entre afianzadora y<br />

deudor o cualquier otra persona con estipulación a favor del tercero<br />

beneficiario”<br />

Se establece en este artículo propuesto que la fianza pueda ser contratada directamente con el<br />

acreedor, como sucede frecuentemente en las fianzas de fidelidad, o bien que sea un contrato<br />

con estipulación a favor de tercero tal como lo ha establecido la doctrina e incluso la<br />

jurisprudencia:<br />

Al respecto, cabe citar los siguientes criterios emitidos por la Judicatura:<br />

FIANZAS. ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCERO.<br />

El artículo 2794 del Código Civil, dice: "La fianza es un contrato por el cual una persona<br />

se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace" y no está en lo<br />

cierto la autoridad responsable al pretender inferir que al decir el legislador que el fiador<br />

se compromete con el acreedor, ya está exigiendo que el contrato de fianza se celebre<br />

entre el fiador y acreedor. No hay necesidad siquiera de llamar la atención acerca del<br />

significado del verbo "comprometer", que salvo la acepción jurídica que tiene en la<br />

expresión "comprometer en árbitros", no tiene más que la acepción vulgar de asumir una<br />

obligación, cuando se usa como reflexivo, como en el texto legal citado, (...) Esta<br />

obligación bien puede asumirla el fiador mediante un contrato celebrado con el acreedor<br />

directamente, como ocurre por lo general en la fianza de derecho común, que es la<br />

definida en el artículo 2794 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, o bien<br />

en un contrato celebrado por el fiador con el fiado, con estipulación a favor del acreedor.<br />

(...) Esta forma de contratación a favor de tercero es la usual y casi exclusiva de las<br />

instituciones fiadoras y prueba de ello son los formularios que las compañías de fianzas<br />

usan para la celebración de sus contratos.” 9<br />

FIANZAS ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCERO.<br />

(...) las fianzas a favor de la hacienda pública que otorgan las compañías, son, en primer<br />

lugar, contratos porque a) nacen de un acuerdo de voluntades entre la fiadora y el<br />

proponente de la fianza; b) ese acuerdo de voluntades crea obligaciones recíprocas para<br />

las partes; o en otros términos, a ese acuerdo de voluntades conviene la definición de<br />

contrato contenida en el artículo 1793 en concordancia con el 1792 del Código Civil (...)<br />

estas empresas, solamente pueden otorgar fianzas a título oneroso y para ello es<br />

indispensable que haya contrato que cree provechos y gravámenes recíprocos, como lo<br />

establece el artículo 1838 del Código Civil. No puede en consecuencia, ser otra la fuente<br />

de la obligación de la institución fiadora; no puede nacer de una declaración unilateral de<br />

voluntad, porque ésta sólo puede crear obligaciones gratuitas a favor del destinatario de<br />

esa declaración y nunca crear deudas a cargo del mismo. En segundo lugar la estipulación<br />

9 Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXXXI, página 735.<br />

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